Las actitudes hacia el Tribunal Penal Internacional en América
Latina inevitablemente se ven marcadas por la historia reciente
de la región, la cual se ha caracterizado por periodos de
graves y extensas violaciones contra los derechos humanos, con poco,
si apenas, castigo para los responsables. Para comprender cómo
los países de la región están respondiendo
a la Corte, es importante revisar el contexto de la lucha contra
la impunidad en América Latina.
Durante
los últimos 20 años, después de periodos de
conflictos armados y gobiernos autoritarios, los países de
América Latina han enfrentado el tema de la justicia para
las graves violaciones contra los derechos humanos. Antes o durante
las transiciones democráticas, varios países aprobaron
leyes de amnistía diseñadas para “promocionar
la reconciliación nacional”, la cual se justificaba
como necesaria para evitar las tensiones militares y asegurar una
paz estable. Muchas de éstas fueron claramente autoamnistías
(por ejemplo, en Chile y Perú). Durante el mismo periodo,
Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití y Perú
establecieron comisiones de la verdad para lidiar con las masivas
violaciones contra los derechos humanos del pasado reciente. Aunque
ninguna de estas comisiones se estableció para ser “una
alternativa a la justicia”, a veces se han considerado desde
ese punto de vista. Aunque históricamente no han estado demasiado
alejadas de periodos de extremada violencia política —
caracterizada por casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales
(a menudo de manera masiva) y desapariciones forzosas — la
mayoría de los países latinoamericanos ahora se consideran
firmemente comprometidos a la protección de los derechos
humanos. Esto no significa, sin embargo, que estén dispuestos
a buscar justicia en nombre de las víctimas de pasadas violaciones
contra los derechos humanos ni que la impunidad ya no exista.
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Imágenes
cambiantes
EL SALVADOR:
La Joya. Octubre de 2001. Pedro Chicas, un superviviente de
la masacre de El Mozote, presencia la recuperación
de restos de una tumba, a sólo metros de donde se encontraba
su casa en 1981. Pese a la ley de amnistía, los familiares
de las víctimas de la masacre de El Mozote de 1981
y de otras violaciones contra los derechos humanos en El Salvador
continúan exigiendo más investigaciones. Pero
no se realiza ningún procesamiento porque hay una ley
de amnistía en vigor.
EL
SALVADOR: Jocoaitique. Diciembre de 2001. Pedro Chicas y su
familia en su hogar posando para una foto que solicitaron
durante un funeral del hermano de Pedro, Anastasio Chicas,
y sus dos sobrinos, Jacobo y Justiano Chicas Martínez.
En la primera fila están David, Rosa, Santos, Pedro,
Ana, Valerio, Noé y Carmen.
Fotos
© Pedro Linger Gasiglia
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Limitar
el Alcance de la Amnistía
En
El Salvador, una ley de amnistía total y estrictas leyes
de prescripción se han invocado para prevenir procesos penales
de pasadas violaciones contra los derechos humanos. En otros países,
en cambio, los tribunales han empezado a limitar el alcance de las
leyes de amnistía, y, en algunos casos, han dictaminado que
las leyes de prescripción son inaplicables para ciertos crímenes.
Estos
esfuerzos han recibido el apoyo del sistema interamericano de derechos
humanos. La Corte y la Comisión interamericanas han rechazado
categóricamente como contraria a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos la aplicación de leyes de amnistía
a casos relacionados con graves violaciones contra los derechos
humanos. [i] Según Douglass
Cassel, “los argumentos vigorosos y coherentes” de la
Corte y la Comisión interamericanas han dejado claro que
“la impunidad por graves violaciones de los derechos humanos
en la intensidad y variedad sufridas por los pueblos de las Américas,
viola los deberes de los estados y los derechos de las víctimas,
establecidos en el pacto de derechos humanos regional”. [ii]
Asimismo, el sistema regional de protección de los derechos
humanos ha emitido importantes decisiones que en algunos países
han llevado a renovarse investigaciones y compensaciones para las
víctimas.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos también
ha establecido que el reconocimiento de responsabilidad por parte
del gobierno, las investigaciones realizadas por comisiones de la
verdad e incluso las compensaciones no son un sustituto de las obligaciones
del Estado de utilizar el sistema de justicia para investigar, procesar
y sancionar, o castigar efectivamente, a los responsables de graves
violaciones contra los derechos humanos. [iii]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos han instado a los estados a conformar
las legislaciones nacionales con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, dejando “nulas e inválidas”
las leyes de amnistía general.
Los
tribunales nacionales en varios países han emitido dictámenes
que limitan los efectos de las leyes de amnistía e incluso
han juzgado que son anticonstitucionales. La Corte Suprema de Honduras
ha emitido dos decisiones importantes. La primera indica que la
amnistía no se puede otorgar antes de que las autoridades
judiciales hayan investigado el caso adecuadamente. La segunda dictamina
que la constitución no permite decretos de amnistía
que incluyan crímenes comunes cometidos por miembros de las
fuerzas armadas ya que no se les puede considerar relacionados con
crímenes políticos. [iv]
La
Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala (1996) limitó
específicamente los beneficios potenciales de la amnistía,
excluyendo los crímenes de genocidio, desaparición
forzosa y tortura, y crímenes no sujetos a leyes de prescripción
en virtud de normas guatemaltecas e internacionales. [v]
La Comisión de Clarificación Histórica de Guatemala
incluye explícitamente los procesamientos en los casos exentos
de la ley de amnistía; y grupos de derechos humanos que trabajan
con las víctimas, en un contexto muy dificultoso, han intentado
animar a que se realicen investigaciones estatales de los peores
responsables de los crímenes. [vi]
Los procesamientos de los responsables de graves violaciones contra
los derechos humanos en Guatemala han encontrado numerosos obstáculos,
incluyendo amenazas y ataques contra abogados, testigos y jueces,
además de decisiones de apelación arbitrarias que
han revocado las pocas sentencias que se han dictado.
En
Primera Línea de la Lucha En
años recientes los tribunales de Argentina han aplicado la
jurisprudencia del sistema interamericano para lograr que se declaren
nulas e inválidas las leyes de amnistía. Argentina
ha estado en primera línea de la lucha contra la impunidad,
con juicios contra líderes militares a partir de 1985, los
cuales eventualmente fueron interrumpidos por las “leyes de
impunidad — la ley de punto final y la ley de obediencia debida,
aprobadas en 1986 y 1987 — seguidas del perdón del
Presidente Carlos Ménem a los condenados. Recién este
año, la legislatura argentina abrogó estas leyes en
el marco de nuevos intentos de lograr justicia en ese país.
Los jueces federales ya han aplicado leyes internacionales de derechos
humanos para dictaminar que esas dos leyes eran nulas e inválidas.
[vii] Sigue pendiente una decisión
de la Corte Suprema sobre este caso.
Además
de anular las “leyes de impunidad”, los legisladores
argentinos aprobaron dar categoría constitucional a la Convención
de la ONU de la No Aplicabilidad de las Leyes de Prescripción
a Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad.
No es de sorprender que Argentina haya estado profundamente implicada
en la creación del TPI. De hecho, el primer fiscal del TPI,
Luis Moreno Ocampo, procede de Argentina y sirvió como asistente
del fiscal en los exitosos juicios contra las juntas militares.
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El 24 de
septiembre de 1992, al líder de Sendero Luminoso Abigael
Guzmán se le permitió aparecer en público
como prisionero en la DICONTE, la fuerza antiterrorista del
gobierno. Frente a más de 100 periodistas nacionales
e internacionales, Guzmán dio un discurso y cantó
la Internacional, el himno comunista. Foto de Ana Cecilia González
Vigil. |
Los
esfuerzos por llevar ante la justicia a los criminales del pasado
también se llevan a cabo en Chile, en parte en respuesta
al caso de Pinochet, y en Perú. En marzo de 2001, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la ley de
amnistía general peruana de 1995, diseñada para proteger
a los militares contra procesamientos, no se podía aplicar
en la investigación y procesamiento de oficiales implicados
en el asesinato de 15 personas (el caso Barrios Altos), porque dicha
ley violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[viii] Después de que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos anunciara su decisión en el caso Barrios
Altos, la Corte Suprema de Perú ordenó que se reabriera
la investigación, la cual se había sobreseído
en base a la ley de amnistía de 1995.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú
emitió su informe el 28 de agosto de 2003, rechazando la
posibilidad de amnistía e instando al Estado a seguir adelante
con los procesamientos. La CVR “exhorta a los poderes del
Estado a no usar amnistías, perdones ni otros beneficios
presidenciales discrecionalmente, sino solamente dentro del marco
estricto establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La CVR ha estado y sigue estando contra cualquier tipo de perdón
legal a través del cual la búsqueda de la verdad y
las satisfacciones de la justicia estén subordinadas a las
razones de Estado”. [ix]
A diferencia de las comisiones de la verdad de Centroamérica,
la CVR peruana entregó casos seleccionados a la oficina del
procurador general para ser llevados a juicio.
En
toda la región, los intentos de procesar a los responsables
de miles de desapariciones, masacres, ejecuciones extrajudiciales
y actos de tortura han resultado en unas pocas condenas, ante una
mayoría de gobiernos y sistemas judiciales con poca o ninguna
voluntad política de establecer procesamientos ni encontrar
maneras de superar los obstáculos legales. No obstante, durante
los últimos años se ha debilitado el apoyo de que
las amnistías amplias que previenen hacer justicia en casos
de graves violaciones contra los derechos humanos son una condición
previa para la paz y la estabilidad. Por el contrario, se están
haciendo más comunes las decisiones que indican que las amnistías
generales violan la Convención Americana de Derechos Humanos
y las constituciones nacionales. En el contexto latinoamericano,
también se ha hecho más claro que las comisiones de
la verdad no son y no deberían considerarse un sustituto
de la justicia.
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Desde
arriba:
En
julio de 1995, los familiares de desaparecidos testificaron
ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en el
Ayuntamiento de Huamanga, Ayacucho. Foto de Ernesto Jiménez
En
agosto de 1984, 50 cadáveres, con señales evidentes
de tortura, fueron encontrados en fosas comunes en Pucayacu,
Huancavelica. Consiguientes investigaciones develaron que
las fuerzas gubernamentales que controlaban Huanta, Ayacucho,
fueron responsables de las muertes. Fotos de la Revista Caretas.
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Varios
países de la región que no han estado dispuestos a
aceptar el concepto de justicia para las violaciones contra los
derechos humanos del pasado, se han mostrado más abiertos
a comprometerse para asegurarse de que la justicia se administre
en el futuro. Por ejemplo, en el contexto de las transiciones democráticas,
un número de países finalmente ha reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
dirimir futuras violaciones contra esos derechos. [x]
El
Tribunal Penal Internacional: Avances y Obstáculos
El
debate sobre la ratificación de los estatutos del TPI se
realizó con este trasfondo de la impunidad sancionada por
el Estado, los esfuerzos de nuevos gobiernos democráticos
para demostrar que están cumpliendo con las normas de los
derechos humanos, el desarrollo de la jurisprudencia interamericana
relacionada con la impunidad y ONG insatisfechas con las respuestas
oficiales a atrocidades del pasado. Países que se han mostrado
reacios a enfrentar violaciones contra los derechos humanos han
ratificado el estatuto del TPI, afirmando así que casos similares
que ocurran en el futuro pueden ser responsabilidad del TPI (aunque
los casos del pasado no lo serían). Hasta el momento, 12
países latinoamericanos han firmado y ratificado el Tratado
de Roma: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Ecuador,
Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.
En Sudamérica sólo Chile no ha ratificado el estatuto
del TPI. Centroamérica lleva un retraso: El Salvador, Guatemala,
Nicaragua y su vecino del norte, México, todavía no
lo han ratificado.
Los
gobiernos de Chile, El Salvador y México han propuesto reformas
constitucionales como requisito para la ratificación del
Estatuto de Roma. México ha firmado el Estatuto de Roma,
y el Senado aprobó una reforma constitucional, propuesta
por la Administración Fox, en diciembre de 2002. Esta reforma
todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados
y una mayoría de los estados mexicanos.
En
algunos países, las reformas se han propuesto o puesto en
práctica para evitar cualquier conflicto potencial con la
Constitución, mientras que en otros, los temas constitucionales
se han convertido en una excusa para decisiones políticas
de no avanzar en las ratificaciones. En Nicaragua, la ratificación
ni siquiera está en la agenda política.
Los
países de América Latina han debatido varios temas
al considerar su adherencia al Estatuto de Roma. Estos incluyen
temas de soberanía nacional; si la renuncia o la transferencia
al TPI puede distinguirse de la extradición, con frecuencia
prohibida constitucionalmente, de los ciudadanos de ese país;
si las protecciones de inmunidad gubernamental garantizadas constitucionalmente
imponen un obstáculo a la ratificación del estatuto
del TPI; y si la posibilidad de que se impongan cadenas perpetuas
en virtud del estatuto del TPI crea un problema constitucional ya
que estas penas no están permitidas en muchas constituciones
latinoamericanas.
En
algunos países, la Corte o Cámara Constitucional ha
emitido dictámenes relacionados con la compatibilidad del
Estatuto de Roma con cláusulas de la Constitución
nacional. La Cámara Constitucional de la Corte Suprema de
Costa Rica, un líder en la aplicación de las normas
internacionales de derechos humanos, citó su propia jurisprudencia
en el sentido de que “con respecto a los derechos humanos,
a los instrumentos internacionales no sólo se les otorga
un valor similar a la Constitución, sino que en el sentido
de que ofrecen más derechos y garantías a las personas,
son prioritarios a la Constitución”. [xi]
Al confrontar el tema de la cadena perpetua, la Cámara Constitucional
dispuso:
“Para
acceder a la transferencia de personas buscadas por el Tribunal
Penal Internacional, esta transferencia tendrá que tomar
en cuenta no sólo la nacionalidad de las personas buscadas,
sino también determinar que la sentencia potencial que
puede ser impuesta si a las personas se las declara responsables
de los actos atribuidos no podría ser cadena perpetua ni
otras sentencias como la pena capital que no están establecidas
en el orden legal de Costa Rica”. [xii]
Con
esta interpretación de la Cámara Constitucional, el
Estatuto de Roma se convirtió en ley costarricense el 3 de
enero de 2001.
El
Tribunal Constitucional de Colombia, otro líder en la aplicación
de las normas internacionales de derechos humanos, también
revisó el Estatuto de Roma, lo cual significó una
enmienda constitucional que autoriza explícitamente la ratificación
colombiana y declara que “la admisión de tratos distintos
de las garantías contenidas en la Constitución en
asuntos relevantes en virtud del Estatuto de Roma tendrá
efecto solamente con respecto a temas regulados por el Estatuto”.
(Artículo 93)
La
Corte Suprema de Honduras también apoyó la ratificación
del Estatuto de Roma, confrontando los temas de extradición
en oposición a las transferencias, inmunidades, y ne bis
in idem (el principio por el cual nadie debe ser procesado dos veces
por la misma ofensa). A petición del Poder Ejecutivo, la
Corte Constitucional de Guatemala emitió un dictamen en el
que no halló ningún impedimento constitucional para
ratificar el Estatuto de Roma. No obstante, y aparentemente debido
a la resistencia de sectores políticos claves, Guatemala
todavía no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma.
El Tribunal Constitucional de Chile ha dictaminado que sin reformas
constitucionales, algunas cláusulas del Estatuto del TPI
violarían aspectos de la Constitución Chilena. [xiii]
Incluso
los países latinoamericanos que han ratificado el estatuto
han sido cautos en adoptar leyes que implementen dicho estatuto,
particularmente en comparación con los países europeos.
Mientras que los países de América Latina revisan
sus legislaciones, sin embargo, se están discutiendo importantes
propuestas que convertirían protecciones del derecho internacional
en normas nacionales. Estas incluyen dirigirse hacia eliminar las
leyes de prescripción sobre crímenes de genocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra,
tortura, desapariciones forzosas, ejecuciones sumarias y extrajudiciales,
y otros crímenes incluidos en tratados internacionales. Similarmente,
se han propuesto cláusulas específicas para establecer
que los crímenes contra la humanidad y los crímenes
de guerra no están sujetos a amnistías ni perdones.
Mientras que los países de América Latina avanzan
hacia la aprobación de reformas para permitir la implementación
del Estatuto del TPI, éstos gozan de una oportunidad sin
precedentes para equiparar sus legislaciones con los parámetros
del derecho penal internacional.
Colombia:
un Reto a la Jurisdicción del Tribunal
Colombia,
el único país en conflicto de la región, presenta
el caso más complicado y el más probable para que
llegue ante el TPI de manera inmediata en América Latina.
Al ratificar el Estatuto de Roma, el gobierno del Presidente Andrés
Pastrana declaró lo siguiente: “Ninguna de las cláusulas
del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de la jurisdicción
por parte del Tribunal Penal Internacional impide la concesión
por parte del Estado colombiano de amnistías o perdones por
crímenes políticos, indicando que estos beneficios
se otorguen en conformidad con la Constitución y los principios
y normas del derecho internacional aceptados por Colombia”.
[xiv] El sucesor del Presidente
Pastrana, Alvaro Uribe, ha propuesto un acuerdo de amnistía
para las fuerzas paramilitares que renuncien a la lucha armada y
“cooperen en el proceso de paz”.
Al
ratificar el Estatuto del TPI, el gobierno de Pastrana invocó
el Artículo 124 para que el TPI no tuviera jurisdicción
sobre “crímenes de guerra” supuestamente cometidos
por colombianos en Colombia durante un periodo de siete años.
Legisladores, grupos de derechos humanos y el Procurador General
de Colombia han instado al actual gobierno a que anule la decisión
de su predecesor de invocar el Artículo 124. Sin embargo,
ya que la mayoría de los crímenes de guerra cometidos
en Colombia son extensos o sistemáticos y se dirigen a civiles,
también se considerarían crímenes contra la
humanidad. El gobierno colombiano no puede excluir la posibilidad
de la jurisdicción del TPI sobre crímenes contra la
humanidad cometidos desde la fecha en que Colombia se unió
al Estatuto del TPI. [xv]
Los
negociadores de paz colombianos han mantenido durante mucho tiempo
que hará falta una amnistía general para terminar
con las décadas de conflicto armado en su país. Los
responsables de ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones
forzosas y secuestros incluyen a los paramilitares derechistas —
quienes se han encargado de realizar el trabajo sucio de las fuerzas
armadas en años recientes — los grupos guerrilleros
izquierdistas y las mismas fuerzas armadas. La propuesta de ley
de amnistía del Presidente Uribe establece un sistema nuevo
bajo el cual los miembros de grupos armados recibirían sentencias
suspendidas después de desmovilizarse y “contribuir
efectivamente a la paz nacional”. [xvi]
La propuesta de ley permitiría que los jueces suspendieran
las sentencias cuando la persona sea miembro de un “Grupo
Armado Organizado Fuera de la Ley” que haya declarado un cese
al fuego y esté participando activamente en el proceso de
paz o sea un individuo que haya renunciado voluntariamente a la
lucha armada; la persona convicta tiene que haber prometido no cometer
más crímenes y llevar a cabo actos que contribuyan
efectivamente a la compensación de las víctimas, terminar
el conflicto y lograr la paz.
La
supervisión judicial durará cinco años. Las
condenas alternativas incluyen una prohibición de presentarse
a elecciones, servir como funcionario público, llevar armas,
vivir o ir a ciertos lugares, restricciones geográficas,
restricciones a acercarse o comunicarse con las víctimas.
A estos individuos también se les obligará efectuar
actos simbólicos de contrición, como compensar a las
víctimas, devolver tierras o pagar multas.
Con
esta propuesta, la cual se ha presentado en momentos en los que
no existe un proceso de paz en Colombia, el gobierno de Uribe trata
de asegurar a las fuerzas paramilitares que su desmovilización
será premiada con la promesa de que no tendrán que
pasar tiempo alguno en prisión. Según Human Rights
Watch:
“No
hay elementos en el proyecto que aseguren la realización
de investigaciones imparciales ni procesamientos serios. No hay
incentivos para convencer a los acusados a decir la verdad sobre
crímenes, particularmente si están implicados funcionarios
del gobierno u oficiales en servicio activo. Tampoco hay mecanismos
que permitan a las víctimas de atrocidades apelar la decisión
del presidente de designar quién será elegible para
la suspensión de su sentencia. [xvii]
La
oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos del la ONU en
Colombia emitió una nota de prensa en la que indica que la
ley abre la puerta a la impunidad y “permite al Estado aplicar
sentencias alternativas a los responsables de crímenes internacionales;
debido a que las sentencias alternativas son excesivamente ligeras,
violan los principios democráticos de retribución
justa y la proporcionalidad de las sanciones penales”. La
oficina del Alto Comisionado también advirtió deficiencias
en el plan de las compensaciones, el cual no protege adecuadamente
los derechos de las víctimas. [xviii]
Esta declaración indicó que el TPI tiene jurisdicción
sobre actos que constituyen genocidio y crímenes contra la
humanidad cometidos en Colombia.
El
gobierno de Estados Unidos también ha expresado algunas reservas
sobre la propuesta de ley de sentencias alternativas. Su principal
preocupación es que los narcotraficantes se puedan aprovechar
de esta ley y traten de evitar ser extraditados a Estados Unidos.
Los paramilitares y los grupos guerrilleros han sido acusados de
narcotráfico en Colombia. Para evitar esta situación,
Estados Unidos instó al gobierno de Colombia a que se asegure
de que las acusaciones contra los beneficiarios de esta ley estén
basados en hechos específicos en lugar de generalidades.
Similarmente a otros críticos, Estados Unidos recomendó
que a las víctimas se les otorgue un papel en el proceso
y que las sentencias sean impuestas proporcionalmente al daño
causado. [xix]
¿Qué
Es una Investigación Genuina? El
tema de la complementariedad será fundamental en Colombia,
la cual posee un sistema judicial que parece funcionar, aunque la
impunidad continua siendo la regla. Si esta propuesta de amnistía
— o algo parecido — se convirtiera en ley, es probable
que el fiscal del TPI tuviera que decidir si respetar tal acuerdo
de amnistía como una prohibición para procesar los
crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. (Por supuesto,
tal cuestión sólo se presentará en caso de
los crímenes cometidos después del ingreso de Colombia
en el TPI, ya que la jurisdicción del Tribunal no es retroactiva.)
El
Estatuto de Roma no especifica las condiciones por las cuales el
TPI respetará un acuerdo de amnistía, y Colombia no
puede garantizar que la amnistía que propone soportará
el escrutinio internacional. En virtud del Artículo 17 del
Estatuto de Roma, un caso que está se juzgando o ha sido
investigado por parte de un Estado Signatario sólo puede
ser revisado por el TPI si “el Estado es reacio o genuinamente
incapaz de realizar la investigación o el procesamiento”.
El Estatuto explica que al determinar si un Estado es reacio en
un caso particular, la Corte considerará si el proceso se
llevó a cabo o si una decisión nacional se tomó
“con el propósito de proteger a la persona en cuestión
de responsabilidades penales por crímenes dentro de la jurisdicción
de la Corte”, si el proceso fue o se está llevando
a cabo independiente o parcialmente, y si “fueron o se están
llevando a cabo de manera que, bajo las circunstancias presentes,
es inconsistente con la intención de llevar a la persona
en cuestión ante la justicia”. “Complementario”
se refiere sólo a investigaciones penales. [xx]
Al
discutir los acuerdos de amnistía, los académicos
del derecho han tratado de distinguir la amnistía de Sudáfrica,
más rigurosa e individualizada que otros procesos, y que
requiere audiencias y confesiones. [xxi]
Ningún país de América Latina ha intentado
reproducir el modelo sudafricano, otorgar amnistía a quienes
admitieron sus crímenes ante en un proceso de audiencias
de la Comisión de la Verdad. Mientras que la actual propuesta
colombiana adopta las determinaciones individualizadas de la Amnistía
de Sudáfrica, sus requisitos son mucho menos exigentes a
la hora de demandar un informe completo de la participación
del individuo en los crímenes y de un motivo político
claro. El modelo colombiano propuesto podría implementarse
fuera de un proceso reconocido en el que se busca paz o verdad y
un proceso de justicia. Mientras que presenta una determinación
judicial individualizada, se centra más en el compromiso
futuro del individuo a la paz que en descubrir la verdad, establecer
si el crimen cometido tuvo una motivación política,
y proteger los derechos de las víctimas, y mucho menos, realizar
una investigación penal. También ignora las palabras
del ex Presidente Pastrana, quien detalló las limitaciones
para posibles amnistías. Asimismo ignora la jurisprudencia
del sistema interamericano de derechos humanos y el principio cada
vez más aceptado de prohibir la amnistía para crímenes
internacionales.
El
Papel de Estados Unidos La
antipatía de Estados Unidos hacia el Tribunal Penal Internacional
ha tenido un impacto notable en gran parte de América Latina,
dado el nivel de presencia e influencia estadounidense. Centroamérica
continua siendo altamente dependiente de Estados Unidos, y Colombia
es con mucho el país que más ayuda norteamericana
recibe en la región. En meses recientes, Estados Unidos ha
insistido en lograr “acuerdos de impunidad” unilaterales,
para asegurarse de que personal estadounidense no será entregado
ni transferido sin la autorización de Washington al Tribunal
Penal Internacional, desde países que hayan ratificado el
Tratado de Roma o desde países que no lo hayan hecho. Los
que no accedan a las exigencias de Estados Unidos se arriesgan a
perder asistencia militar. Recientemente, cinco millones de dólares
en asistencia militar para Colombia (de un total anual de $130 millones)
quedaron temporalmente retenidos hasta que Colombia acceda a tal
acuerdo.
En una región
que inevitablemente mira hacia su vecino del norte, el rechazo de
Estados Unidos al Tribunal Penal Internacional ha tenido su impacto.
La insistencia estadounidense en acuerdos de impunidad bilaterales,
respaldada por la suspensión de ayuda militar, claramente
socava los esfuerzos de establecer una Corte vigorosa. Contra las
objeciones de los defensores de los derechos humanos y, a menudo,
de partidos de oposición, los gobiernos de varios países
de la región se han rendido a las presiones norteamericanas.
Países como El Salvador o Nicaragua que no han firmado ni
ratificado el Estatuto del TPI han sellado acuerdos de impunidad
bilaterales con Estados Unidos, al igual que Estados Signatarios
(por ejemplo, Bolivia, Colombia y Honduras).
Superar las objeciones a la ratificación en el resto de los
países de América Latina puede ser el obstáculo
menos difícil de superar hacia la completa implementación
del TPI en la región. Asegurar la puesta en práctica
de sistemas de leyes adecuados en los distintos países y
confirmar la jurisdicción del TPI sobre casos en Colombia,
al igual que el clima general de impunidad para graves violaciones
de los derechos humanos y el continuo empuje de Estados unidos para
socavar la Corte, presenta retos mucho más difíciles.
[i]
Douglass Cassel, "La lucha contra la impunidad ante el sistema
interamericano de derechos humanos," en Juan E. Méndez,
Martín Abregú, Javier Mariezcurrena, eds., Verdad
y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignone (San José, Costa
Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2001), 357
[ii]Ibid.,
360.
[iii]
Garay Hermosilla et al., caso no. 10.843, Informe Anual de la CIDH
(1997), par. 57; Irma Reyes et al., caso 11.228, par. 56, 109. En
un caso salvadoreño en el que estaba implicado el asesino
militar de seis jesuitas y dos mujeres, la CIDH determinó
que la ley de amnistía de 1993 viola las obligaciones de
El salvador para con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos e instó al Estado salvadoreño a investigar
y procesar a los responsables. La CIDH recalcó que la Comisión
de la Verdad, pese a su “papel altamente relevante”,
“no puede considerarse un sustituto adecuado de los procedimientos
judiciales apropiados como método para llegar a la verdad.
El valor de las comisiones de la verdad reside en que se crean,
no con la presunción de que no habrá juicios, sino
para constituir un paso hacia saber la verdad y, finalmente, hacer
que triunfe la justicia. Tampoco puede la institución de
una Comisión de la Verdad aceptarse como un sustituto de
las obligaciones del Estado, las cuales no pueden delegarse, para
investigar violaciones cometidas dentro de su jurisdicción,
y para identificar a los responsables, castigarlos y asegurar la
adecuada compensación para las víctimas...”
Caso Ellacuría, Informe Nș 136/99 (El Salvador), par. 229-230.
[iv]
Corte Suprema de Honduras, Amparo en Revisión, Caso 58-96,
18 de enero, 1996 y sentencia de la Corte Suprema de Honduras, 27
de junio, 2000, petición para la declaración de anticonstitucionalidad
Nș 20-99; reproducida parcialmente en:
http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/04-noticias-ho-amnist_a.htm.
[v]
Ver Margaret Popkin, "Guatemala's National Reconciliation Law:
Combating Impunity or Continuing It?” 24 Revista IIDH 173,
Julio-diciembre 1996.
[vi]
Informe de la Comisión de Clarificación Histórica,
Guatemala: Memoria del Silencio (Guatemala: 1999), par. 47-48, ver
www.justiceforgenocide.org.
[vii]
Cita casos argentinos
[viii]
Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú).
Sentencia del 14 de marzo, 2001.
[ix]
Comisión Peruana de la Verdad y la Reconciliación,
Capítulo 2, Recomendaciones, p. 107, disponible en www.cverdad.org.pe.
[x]
Países que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el contexto de una transición democrática
incluyen: Argentina (1984), Chile (1990), República Dominicana
(1999), El Salvador (1995), México (1998), Nicaragua (1991),
Panamá (1990) y Paraguay (1993).
[xi]
Resolución de la Corte Suprema de Costa Rica 2000-9685, citando
la Sentencia 2313-95.
[xii]
Ibid., Interpretación de los Estatutos del TPI, artículos
77 y 78 en virtud del artículo 80.
[xiii]
Ver Extracto de La Semana Jurídica Lexis Nexis Chile que
discute la decisión del 8 de abril, 2002, Proceso Nș 346
del Tribunal Constitucional, disponible en http://www.iccnow.org/espanol/articulos/TC1.pdf
[xiv]
Declaración interpretive hecha al momento de Ratificación
del Estatuto de Roma por el Estado Colombiano, Aug. 2, 2002, available
at http://www.iccnow.org/espanol/colombia/colombia_doc.htm
[xv]
Douglass Cassel, Northwestern University School of Law, Center
for International Human Rights, World View Commentary No. 155, Feb.
5, 2003.
[xvi]
Exposición de motivos al Proyecto de Ley estatutaria por
el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación
de miembros de grupos armadas que contribuyan de manera efectiva
a la consecución de la paz nacional.
[xvii]
Human Rights Watch, "Colombia's Checkbook Impunity - a briefing
paper," 22 de septiembre, 2003, p. 2.
[xviii]
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa: Observaciones al
Proyecto de Ley Estatutaria que Trata sobre la Reincorporación
de Miembros de Grupos Armados, Bogotá, Aug. 28, 2003.
[xix]
Ver “E.U. se opone a que beneficios de ley de excarcelación
cobijen a ‘narcosâ pedidos en extradición,"
El Tiempo.com , 10 de octubre, 2003, http://eltiempo.terra.com.co/poli/2003-10-10.
[xx]
Diba Mazjub, "Peace or Justice? Amnesties and the International
Criminal Court," 3 Melbourne Journal of International Law 247,
269-270 (2002).
[xxi]
Para consultar una discusión sobre el tema de amnistías
y la jurisdicción del TPI, ver Ronald C. Slye, The Legitimacy
of Amnesties Under International Law and General Principles of Anglo-American
Law: Is a Legitimate Amnesty Possible, 43 Va. J. Int'l L. 173 (Fall
2002); Gwen K. Young, Comment: Amnesty and Accountability, 35 UC
Davis Law Review (Jan. 2002); Naomi Roht-Arriaza, Amnesty and the
International Criminal Court, and Garth Meintjes, Domestic Amnesties
and International Accountability, in Dinah Shelton, ed., International
Crimes, Peace and Human Rights: The Role of the International Criminal
Court (New York: Transnational Publishers, Inc., 2000), p. 77 y
p. 83; Diba Majzub, Peace or Justice? Amnesties and the International
Criminal Court, 3 Melbourne Journal of International Law 247 (2002);
John Dugard, Dealing with Crimes of a Past Regime: Is Amnesty Still
an Option? (1999) 12 Leiden Journal of International Law 1001.
Margaret
Popkin es Directora de la Due Process of Law Foundation.
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