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Diciembre de 2003

América Latina: El Tribunal y la Cultura de Impunidad
Por Margaret Popkin


Las actitudes hacia el Tribunal Penal Internacional en América Latina inevitablemente se ven marcadas por la historia reciente de la región, la cual se ha caracterizado por periodos de graves y extensas violaciones contra los derechos humanos, con poco, si apenas, castigo para los responsables. Para comprender cómo los países de la región están respondiendo a la Corte, es importante revisar el contexto de la lucha contra la impunidad en América Latina.

Durante los últimos 20 años, después de periodos de conflictos armados y gobiernos autoritarios, los países de América Latina han enfrentado el tema de la justicia para las graves violaciones contra los derechos humanos. Antes o durante las transiciones democráticas, varios países aprobaron leyes de amnistía diseñadas para “promocionar la reconciliación nacional”, la cual se justificaba como necesaria para evitar las tensiones militares y asegurar una paz estable. Muchas de éstas fueron claramente autoamnistías (por ejemplo, en Chile y Perú). Durante el mismo periodo, Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití y Perú establecieron comisiones de la verdad para lidiar con las masivas violaciones contra los derechos humanos del pasado reciente. Aunque ninguna de estas comisiones se estableció para ser “una alternativa a la justicia”, a veces se han considerado desde ese punto de vista. Aunque históricamente no han estado demasiado alejadas de periodos de extremada violencia política — caracterizada por casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales (a menudo de manera masiva) y desapariciones forzosas — la mayoría de los países latinoamericanos ahora se consideran firmemente comprometidos a la protección de los derechos humanos. Esto no significa, sin embargo, que estén dispuestos a buscar justicia en nombre de las víctimas de pasadas violaciones contra los derechos humanos ni que la impunidad ya no exista.

Imágenes cambiantes

EL SALVADOR: La Joya. Octubre de 2001. Pedro Chicas, un superviviente de la masacre de El Mozote, presencia la recuperación de restos de una tumba, a sólo metros de donde se encontraba su casa en 1981. Pese a la ley de amnistía, los familiares de las víctimas de la masacre de El Mozote de 1981 y de otras violaciones contra los derechos humanos en El Salvador continúan exigiendo más investigaciones. Pero no se realiza ningún procesamiento porque hay una ley de amnistía en vigor.

EL SALVADOR: Jocoaitique. Diciembre de 2001. Pedro Chicas y su familia en su hogar posando para una foto que solicitaron durante un funeral del hermano de Pedro, Anastasio Chicas, y sus dos sobrinos, Jacobo y Justiano Chicas Martínez. En la primera fila están David, Rosa, Santos, Pedro, Ana, Valerio, Noé y Carmen.

Fotos © Pedro Linger Gasiglia

Limitar el Alcance de la Amnistía

En El Salvador, una ley de amnistía total y estrictas leyes de prescripción se han invocado para prevenir procesos penales de pasadas violaciones contra los derechos humanos. En otros países, en cambio, los tribunales han empezado a limitar el alcance de las leyes de amnistía, y, en algunos casos, han dictaminado que las leyes de prescripción son inaplicables para ciertos crímenes.

Estos esfuerzos han recibido el apoyo del sistema interamericano de derechos humanos. La Corte y la Comisión interamericanas han rechazado categóricamente como contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos la aplicación de leyes de amnistía a casos relacionados con graves violaciones contra los derechos humanos. [i] Según Douglass Cassel, “los argumentos vigorosos y coherentes” de la Corte y la Comisión interamericanas han dejado claro que “la impunidad por graves violaciones de los derechos humanos en la intensidad y variedad sufridas por los pueblos de las Américas, viola los deberes de los estados y los derechos de las víctimas, establecidos en el pacto de derechos humanos regional”. [ii] Asimismo, el sistema regional de protección de los derechos humanos ha emitido importantes decisiones que en algunos países han llevado a renovarse investigaciones y compensaciones para las víctimas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha establecido que el reconocimiento de responsabilidad por parte del gobierno, las investigaciones realizadas por comisiones de la verdad e incluso las compensaciones no son un sustituto de las obligaciones del Estado de utilizar el sistema de justicia para investigar, procesar y sancionar, o castigar efectivamente, a los responsables de graves violaciones contra los derechos humanos. [iii] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han instado a los estados a conformar las legislaciones nacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando “nulas e inválidas” las leyes de amnistía general.

Los tribunales nacionales en varios países han emitido dictámenes que limitan los efectos de las leyes de amnistía e incluso han juzgado que son anticonstitucionales. La Corte Suprema de Honduras ha emitido dos decisiones importantes. La primera indica que la amnistía no se puede otorgar antes de que las autoridades judiciales hayan investigado el caso adecuadamente. La segunda dictamina que la constitución no permite decretos de amnistía que incluyan crímenes comunes cometidos por miembros de las fuerzas armadas ya que no se les puede considerar relacionados con crímenes políticos. [iv]

La Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala (1996) limitó específicamente los beneficios potenciales de la amnistía, excluyendo los crímenes de genocidio, desaparición forzosa y tortura, y crímenes no sujetos a leyes de prescripción en virtud de normas guatemaltecas e internacionales. [v] La Comisión de Clarificación Histórica de Guatemala incluye explícitamente los procesamientos en los casos exentos de la ley de amnistía; y grupos de derechos humanos que trabajan con las víctimas, en un contexto muy dificultoso, han intentado animar a que se realicen investigaciones estatales de los peores responsables de los crímenes. [vi] Los procesamientos de los responsables de graves violaciones contra los derechos humanos en Guatemala han encontrado numerosos obstáculos, incluyendo amenazas y ataques contra abogados, testigos y jueces, además de decisiones de apelación arbitrarias que han revocado las pocas sentencias que se han dictado.

En Primera Línea de la Lucha

En años recientes los tribunales de Argentina han aplicado la jurisprudencia del sistema interamericano para lograr que se declaren nulas e inválidas las leyes de amnistía. Argentina ha estado en primera línea de la lucha contra la impunidad, con juicios contra líderes militares a partir de 1985, los cuales eventualmente fueron interrumpidos por las “leyes de impunidad — la ley de punto final y la ley de obediencia debida, aprobadas en 1986 y 1987 — seguidas del perdón del Presidente Carlos Ménem a los condenados. Recién este año, la legislatura argentina abrogó estas leyes en el marco de nuevos intentos de lograr justicia en ese país. Los jueces federales ya han aplicado leyes internacionales de derechos humanos para dictaminar que esas dos leyes eran nulas e inválidas. [vii] Sigue pendiente una decisión de la Corte Suprema sobre este caso.

Además de anular las “leyes de impunidad”, los legisladores argentinos aprobaron dar categoría constitucional a la Convención de la ONU de la No Aplicabilidad de las Leyes de Prescripción a Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad. No es de sorprender que Argentina haya estado profundamente implicada en la creación del TPI. De hecho, el primer fiscal del TPI, Luis Moreno Ocampo, procede de Argentina y sirvió como asistente del fiscal en los exitosos juicios contra las juntas militares.

El 24 de septiembre de 1992, al líder de Sendero Luminoso Abigael Guzmán se le permitió aparecer en público como prisionero en la DICONTE, la fuerza antiterrorista del gobierno. Frente a más de 100 periodistas nacionales e internacionales, Guzmán dio un discurso y cantó la Internacional, el himno comunista. Foto de Ana Cecilia González Vigil.

Los esfuerzos por llevar ante la justicia a los criminales del pasado también se llevan a cabo en Chile, en parte en respuesta al caso de Pinochet, y en Perú. En marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la ley de amnistía general peruana de 1995, diseñada para proteger a los militares contra procesamientos, no se podía aplicar en la investigación y procesamiento de oficiales implicados en el asesinato de 15 personas (el caso Barrios Altos), porque dicha ley violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [viii] Después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunciara su decisión en el caso Barrios Altos, la Corte Suprema de Perú ordenó que se reabriera la investigación, la cual se había sobreseído en base a la ley de amnistía de 1995.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú emitió su informe el 28 de agosto de 2003, rechazando la posibilidad de amnistía e instando al Estado a seguir adelante con los procesamientos. La CVR “exhorta a los poderes del Estado a no usar amnistías, perdones ni otros beneficios presidenciales discrecionalmente, sino solamente dentro del marco estricto establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CVR ha estado y sigue estando contra cualquier tipo de perdón legal a través del cual la búsqueda de la verdad y las satisfacciones de la justicia estén subordinadas a las razones de Estado”. [ix] A diferencia de las comisiones de la verdad de Centroamérica, la CVR peruana entregó casos seleccionados a la oficina del procurador general para ser llevados a juicio.

En toda la región, los intentos de procesar a los responsables de miles de desapariciones, masacres, ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura han resultado en unas pocas condenas, ante una mayoría de gobiernos y sistemas judiciales con poca o ninguna voluntad política de establecer procesamientos ni encontrar maneras de superar los obstáculos legales. No obstante, durante los últimos años se ha debilitado el apoyo de que las amnistías amplias que previenen hacer justicia en casos de graves violaciones contra los derechos humanos son una condición previa para la paz y la estabilidad. Por el contrario, se están haciendo más comunes las decisiones que indican que las amnistías generales violan la Convención Americana de Derechos Humanos y las constituciones nacionales. En el contexto latinoamericano, también se ha hecho más claro que las comisiones de la verdad no son y no deberían considerarse un sustituto de la justicia.

Desde arriba:

En julio de 1995, los familiares de desaparecidos testificaron ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en el Ayuntamiento de Huamanga, Ayacucho. Foto de Ernesto Jiménez

En agosto de 1984, 50 cadáveres, con señales evidentes de tortura, fueron encontrados en fosas comunes en Pucayacu, Huancavelica. Consiguientes investigaciones develaron que las fuerzas gubernamentales que controlaban Huanta, Ayacucho, fueron responsables de las muertes. Fotos de la Revista Caretas.

Varios países de la región que no han estado dispuestos a aceptar el concepto de justicia para las violaciones contra los derechos humanos del pasado, se han mostrado más abiertos a comprometerse para asegurarse de que la justicia se administre en el futuro. Por ejemplo, en el contexto de las transiciones democráticas, un número de países finalmente ha reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para dirimir futuras violaciones contra esos derechos. [x]

El Tribunal Penal Internacional: Avances y Obstáculos

El debate sobre la ratificación de los estatutos del TPI se realizó con este trasfondo de la impunidad sancionada por el Estado, los esfuerzos de nuevos gobiernos democráticos para demostrar que están cumpliendo con las normas de los derechos humanos, el desarrollo de la jurisprudencia interamericana relacionada con la impunidad y ONG insatisfechas con las respuestas oficiales a atrocidades del pasado. Países que se han mostrado reacios a enfrentar violaciones contra los derechos humanos han ratificado el estatuto del TPI, afirmando así que casos similares que ocurran en el futuro pueden ser responsabilidad del TPI (aunque los casos del pasado no lo serían). Hasta el momento, 12 países latinoamericanos han firmado y ratificado el Tratado de Roma: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay. En Sudamérica sólo Chile no ha ratificado el estatuto del TPI. Centroamérica lleva un retraso: El Salvador, Guatemala, Nicaragua y su vecino del norte, México, todavía no lo han ratificado.

Los gobiernos de Chile, El Salvador y México han propuesto reformas constitucionales como requisito para la ratificación del Estatuto de Roma. México ha firmado el Estatuto de Roma, y el Senado aprobó una reforma constitucional, propuesta por la Administración Fox, en diciembre de 2002. Esta reforma todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados y una mayoría de los estados mexicanos.

En algunos países, las reformas se han propuesto o puesto en práctica para evitar cualquier conflicto potencial con la Constitución, mientras que en otros, los temas constitucionales se han convertido en una excusa para decisiones políticas de no avanzar en las ratificaciones. En Nicaragua, la ratificación ni siquiera está en la agenda política.

Los países de América Latina han debatido varios temas al considerar su adherencia al Estatuto de Roma. Estos incluyen temas de soberanía nacional; si la renuncia o la transferencia al TPI puede distinguirse de la extradición, con frecuencia prohibida constitucionalmente, de los ciudadanos de ese país; si las protecciones de inmunidad gubernamental garantizadas constitucionalmente imponen un obstáculo a la ratificación del estatuto del TPI; y si la posibilidad de que se impongan cadenas perpetuas en virtud del estatuto del TPI crea un problema constitucional ya que estas penas no están permitidas en muchas constituciones latinoamericanas.

En algunos países, la Corte o Cámara Constitucional ha emitido dictámenes relacionados con la compatibilidad del Estatuto de Roma con cláusulas de la Constitución nacional. La Cámara Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, un líder en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, citó su propia jurisprudencia en el sentido de que “con respecto a los derechos humanos, a los instrumentos internacionales no sólo se les otorga un valor similar a la Constitución, sino que en el sentido de que ofrecen más derechos y garantías a las personas, son prioritarios a la Constitución”. [xi] Al confrontar el tema de la cadena perpetua, la Cámara Constitucional dispuso:

“Para acceder a la transferencia de personas buscadas por el Tribunal Penal Internacional, esta transferencia tendrá que tomar en cuenta no sólo la nacionalidad de las personas buscadas, sino también determinar que la sentencia potencial que puede ser impuesta si a las personas se las declara responsables de los actos atribuidos no podría ser cadena perpetua ni otras sentencias como la pena capital que no están establecidas en el orden legal de Costa Rica”. [xii]

Con esta interpretación de la Cámara Constitucional, el Estatuto de Roma se convirtió en ley costarricense el 3 de enero de 2001.

El Tribunal Constitucional de Colombia, otro líder en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, también revisó el Estatuto de Roma, lo cual significó una enmienda constitucional que autoriza explícitamente la ratificación colombiana y declara que “la admisión de tratos distintos de las garantías contenidas en la Constitución en asuntos relevantes en virtud del Estatuto de Roma tendrá efecto solamente con respecto a temas regulados por el Estatuto”. (Artículo 93)

La Corte Suprema de Honduras también apoyó la ratificación del Estatuto de Roma, confrontando los temas de extradición en oposición a las transferencias, inmunidades, y ne bis in idem (el principio por el cual nadie debe ser procesado dos veces por la misma ofensa). A petición del Poder Ejecutivo, la Corte Constitucional de Guatemala emitió un dictamen en el que no halló ningún impedimento constitucional para ratificar el Estatuto de Roma. No obstante, y aparentemente debido a la resistencia de sectores políticos claves, Guatemala todavía no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma. El Tribunal Constitucional de Chile ha dictaminado que sin reformas constitucionales, algunas cláusulas del Estatuto del TPI violarían aspectos de la Constitución Chilena. [xiii]

Incluso los países latinoamericanos que han ratificado el estatuto han sido cautos en adoptar leyes que implementen dicho estatuto, particularmente en comparación con los países europeos. Mientras que los países de América Latina revisan sus legislaciones, sin embargo, se están discutiendo importantes propuestas que convertirían protecciones del derecho internacional en normas nacionales. Estas incluyen dirigirse hacia eliminar las leyes de prescripción sobre crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, tortura, desapariciones forzosas, ejecuciones sumarias y extrajudiciales, y otros crímenes incluidos en tratados internacionales. Similarmente, se han propuesto cláusulas específicas para establecer que los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra no están sujetos a amnistías ni perdones. Mientras que los países de América Latina avanzan hacia la aprobación de reformas para permitir la implementación del Estatuto del TPI, éstos gozan de una oportunidad sin precedentes para equiparar sus legislaciones con los parámetros del derecho penal internacional.

Colombia: un Reto a la Jurisdicción del Tribunal

Colombia, el único país en conflicto de la región, presenta el caso más complicado y el más probable para que llegue ante el TPI de manera inmediata en América Latina. Al ratificar el Estatuto de Roma, el gobierno del Presidente Andrés Pastrana declaró lo siguiente: “Ninguna de las cláusulas del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal Penal Internacional impide la concesión por parte del Estado colombiano de amnistías o perdones por crímenes políticos, indicando que estos beneficios se otorguen en conformidad con la Constitución y los principios y normas del derecho internacional aceptados por Colombia”. [xiv] El sucesor del Presidente Pastrana, Alvaro Uribe, ha propuesto un acuerdo de amnistía para las fuerzas paramilitares que renuncien a la lucha armada y “cooperen en el proceso de paz”.

Al ratificar el Estatuto del TPI, el gobierno de Pastrana invocó el Artículo 124 para que el TPI no tuviera jurisdicción sobre “crímenes de guerra” supuestamente cometidos por colombianos en Colombia durante un periodo de siete años. Legisladores, grupos de derechos humanos y el Procurador General de Colombia han instado al actual gobierno a que anule la decisión de su predecesor de invocar el Artículo 124. Sin embargo, ya que la mayoría de los crímenes de guerra cometidos en Colombia son extensos o sistemáticos y se dirigen a civiles, también se considerarían crímenes contra la humanidad. El gobierno colombiano no puede excluir la posibilidad de la jurisdicción del TPI sobre crímenes contra la humanidad cometidos desde la fecha en que Colombia se unió al Estatuto del TPI. [xv]

Los negociadores de paz colombianos han mantenido durante mucho tiempo que hará falta una amnistía general para terminar con las décadas de conflicto armado en su país. Los responsables de ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzosas y secuestros incluyen a los paramilitares derechistas — quienes se han encargado de realizar el trabajo sucio de las fuerzas armadas en años recientes — los grupos guerrilleros izquierdistas y las mismas fuerzas armadas. La propuesta de ley de amnistía del Presidente Uribe establece un sistema nuevo bajo el cual los miembros de grupos armados recibirían sentencias suspendidas después de desmovilizarse y “contribuir efectivamente a la paz nacional”. [xvi] La propuesta de ley permitiría que los jueces suspendieran las sentencias cuando la persona sea miembro de un “Grupo Armado Organizado Fuera de la Ley” que haya declarado un cese al fuego y esté participando activamente en el proceso de paz o sea un individuo que haya renunciado voluntariamente a la lucha armada; la persona convicta tiene que haber prometido no cometer más crímenes y llevar a cabo actos que contribuyan efectivamente a la compensación de las víctimas, terminar el conflicto y lograr la paz.

La supervisión judicial durará cinco años. Las condenas alternativas incluyen una prohibición de presentarse a elecciones, servir como funcionario público, llevar armas, vivir o ir a ciertos lugares, restricciones geográficas, restricciones a acercarse o comunicarse con las víctimas. A estos individuos también se les obligará efectuar actos simbólicos de contrición, como compensar a las víctimas, devolver tierras o pagar multas.

Con esta propuesta, la cual se ha presentado en momentos en los que no existe un proceso de paz en Colombia, el gobierno de Uribe trata de asegurar a las fuerzas paramilitares que su desmovilización será premiada con la promesa de que no tendrán que pasar tiempo alguno en prisión. Según Human Rights Watch:

“No hay elementos en el proyecto que aseguren la realización de investigaciones imparciales ni procesamientos serios. No hay incentivos para convencer a los acusados a decir la verdad sobre crímenes, particularmente si están implicados funcionarios del gobierno u oficiales en servicio activo. Tampoco hay mecanismos que permitan a las víctimas de atrocidades apelar la decisión del presidente de designar quién será elegible para la suspensión de su sentencia. [xvii]

La oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos del la ONU en Colombia emitió una nota de prensa en la que indica que la ley abre la puerta a la impunidad y “permite al Estado aplicar sentencias alternativas a los responsables de crímenes internacionales; debido a que las sentencias alternativas son excesivamente ligeras, violan los principios democráticos de retribución justa y la proporcionalidad de las sanciones penales”. La oficina del Alto Comisionado también advirtió deficiencias en el plan de las compensaciones, el cual no protege adecuadamente los derechos de las víctimas. [xviii] Esta declaración indicó que el TPI tiene jurisdicción sobre actos que constituyen genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos en Colombia.

El gobierno de Estados Unidos también ha expresado algunas reservas sobre la propuesta de ley de sentencias alternativas. Su principal preocupación es que los narcotraficantes se puedan aprovechar de esta ley y traten de evitar ser extraditados a Estados Unidos. Los paramilitares y los grupos guerrilleros han sido acusados de narcotráfico en Colombia. Para evitar esta situación, Estados Unidos instó al gobierno de Colombia a que se asegure de que las acusaciones contra los beneficiarios de esta ley estén basados en hechos específicos en lugar de generalidades. Similarmente a otros críticos, Estados Unidos recomendó que a las víctimas se les otorgue un papel en el proceso y que las sentencias sean impuestas proporcionalmente al daño causado. [xix]

¿Qué Es una Investigación Genuina?

El tema de la complementariedad será fundamental en Colombia, la cual posee un sistema judicial que parece funcionar, aunque la impunidad continua siendo la regla. Si esta propuesta de amnistía — o algo parecido — se convirtiera en ley, es probable que el fiscal del TPI tuviera que decidir si respetar tal acuerdo de amnistía como una prohibición para procesar los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. (Por supuesto, tal cuestión sólo se presentará en caso de los crímenes cometidos después del ingreso de Colombia en el TPI, ya que la jurisdicción del Tribunal no es retroactiva.)

El Estatuto de Roma no especifica las condiciones por las cuales el TPI respetará un acuerdo de amnistía, y Colombia no puede garantizar que la amnistía que propone soportará el escrutinio internacional. En virtud del Artículo 17 del Estatuto de Roma, un caso que está se juzgando o ha sido investigado por parte de un Estado Signatario sólo puede ser revisado por el TPI si “el Estado es reacio o genuinamente incapaz de realizar la investigación o el procesamiento”. El Estatuto explica que al determinar si un Estado es reacio en un caso particular, la Corte considerará si el proceso se llevó a cabo o si una decisión nacional se tomó “con el propósito de proteger a la persona en cuestión de responsabilidades penales por crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte”, si el proceso fue o se está llevando a cabo independiente o parcialmente, y si “fueron o se están llevando a cabo de manera que, bajo las circunstancias presentes, es inconsistente con la intención de llevar a la persona en cuestión ante la justicia”. “Complementario” se refiere sólo a investigaciones penales. [xx]

Al discutir los acuerdos de amnistía, los académicos del derecho han tratado de distinguir la amnistía de Sudáfrica, más rigurosa e individualizada que otros procesos, y que requiere audiencias y confesiones. [xxi] Ningún país de América Latina ha intentado reproducir el modelo sudafricano, otorgar amnistía a quienes admitieron sus crímenes ante en un proceso de audiencias de la Comisión de la Verdad. Mientras que la actual propuesta colombiana adopta las determinaciones individualizadas de la Amnistía de Sudáfrica, sus requisitos son mucho menos exigentes a la hora de demandar un informe completo de la participación del individuo en los crímenes y de un motivo político claro. El modelo colombiano propuesto podría implementarse fuera de un proceso reconocido en el que se busca paz o verdad y un proceso de justicia. Mientras que presenta una determinación judicial individualizada, se centra más en el compromiso futuro del individuo a la paz que en descubrir la verdad, establecer si el crimen cometido tuvo una motivación política, y proteger los derechos de las víctimas, y mucho menos, realizar una investigación penal. También ignora las palabras del ex Presidente Pastrana, quien detalló las limitaciones para posibles amnistías. Asimismo ignora la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos y el principio cada vez más aceptado de prohibir la amnistía para crímenes internacionales.

El Papel de Estados Unidos

La antipatía de Estados Unidos hacia el Tribunal Penal Internacional ha tenido un impacto notable en gran parte de América Latina, dado el nivel de presencia e influencia estadounidense. Centroamérica continua siendo altamente dependiente de Estados Unidos, y Colombia es con mucho el país que más ayuda norteamericana recibe en la región. En meses recientes, Estados Unidos ha insistido en lograr “acuerdos de impunidad” unilaterales, para asegurarse de que personal estadounidense no será entregado ni transferido sin la autorización de Washington al Tribunal Penal Internacional, desde países que hayan ratificado el Tratado de Roma o desde países que no lo hayan hecho. Los que no accedan a las exigencias de Estados Unidos se arriesgan a perder asistencia militar. Recientemente, cinco millones de dólares en asistencia militar para Colombia (de un total anual de $130 millones) quedaron temporalmente retenidos hasta que Colombia acceda a tal acuerdo.

En una región que inevitablemente mira hacia su vecino del norte, el rechazo de Estados Unidos al Tribunal Penal Internacional ha tenido su impacto. La insistencia estadounidense en acuerdos de impunidad bilaterales, respaldada por la suspensión de ayuda militar, claramente socava los esfuerzos de establecer una Corte vigorosa. Contra las objeciones de los defensores de los derechos humanos y, a menudo, de partidos de oposición, los gobiernos de varios países de la región se han rendido a las presiones norteamericanas. Países como El Salvador o Nicaragua que no han firmado ni ratificado el Estatuto del TPI han sellado acuerdos de impunidad bilaterales con Estados Unidos, al igual que Estados Signatarios (por ejemplo, Bolivia, Colombia y Honduras).

Superar las objeciones a la ratificación en el resto de los países de América Latina puede ser el obstáculo menos difícil de superar hacia la completa implementación del TPI en la región. Asegurar la puesta en práctica de sistemas de leyes adecuados en los distintos países y confirmar la jurisdicción del TPI sobre casos en Colombia, al igual que el clima general de impunidad para graves violaciones de los derechos humanos y el continuo empuje de Estados unidos para socavar la Corte, presenta retos mucho más difíciles.

[i] Douglass Cassel, "La lucha contra la impunidad ante el sistema interamericano de derechos humanos," en Juan E. Méndez, Martín Abregú, Javier Mariezcurrena, eds., Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignone (San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2001), 357

[ii]Ibid., 360.

[iii] Garay Hermosilla et al., caso no. 10.843, Informe Anual de la CIDH (1997), par. 57; Irma Reyes et al., caso 11.228, par. 56, 109. En un caso salvadoreño en el que estaba implicado el asesino militar de seis jesuitas y dos mujeres, la CIDH determinó que la ley de amnistía de 1993 viola las obligaciones de El salvador para con la Convención Americana sobre Derechos Humanos e instó al Estado salvadoreño a investigar y procesar a los responsables. La CIDH recalcó que la Comisión de la Verdad, pese a su “papel altamente relevante”, “no puede considerarse un sustituto adecuado de los procedimientos judiciales apropiados como método para llegar a la verdad. El valor de las comisiones de la verdad reside en que se crean, no con la presunción de que no habrá juicios, sino para constituir un paso hacia saber la verdad y, finalmente, hacer que triunfe la justicia. Tampoco puede la institución de una Comisión de la Verdad aceptarse como un sustituto de las obligaciones del Estado, las cuales no pueden delegarse, para investigar violaciones cometidas dentro de su jurisdicción, y para identificar a los responsables, castigarlos y asegurar la adecuada compensación para las víctimas...”
Caso Ellacuría, Informe Nș 136/99 (El Salvador), par. 229-230.

[iv] Corte Suprema de Honduras, Amparo en Revisión, Caso 58-96, 18 de enero, 1996 y sentencia de la Corte Suprema de Honduras, 27 de junio, 2000, petición para la declaración de anticonstitucionalidad Nș 20-99; reproducida parcialmente en:
http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/04-noticias-ho-amnist_a.htm.

[v] Ver Margaret Popkin, "Guatemala's National Reconciliation Law: Combating Impunity or Continuing It?” 24 Revista IIDH 173, Julio-diciembre 1996.

[vi] Informe de la Comisión de Clarificación Histórica, Guatemala: Memoria del Silencio (Guatemala: 1999), par. 47-48, ver www.justiceforgenocide.org.

[vii] Cita casos argentinos

[viii] Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú). Sentencia del 14 de marzo, 2001.

[ix] Comisión Peruana de la Verdad y la Reconciliación, Capítulo 2, Recomendaciones, p. 107, disponible en www.cverdad.org.pe.

[x] Países que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el contexto de una transición democrática incluyen: Argentina (1984), Chile (1990), República Dominicana (1999), El Salvador (1995), México (1998), Nicaragua (1991), Panamá (1990) y Paraguay (1993).

[xi] Resolución de la Corte Suprema de Costa Rica 2000-9685, citando la Sentencia 2313-95.

[xii] Ibid., Interpretación de los Estatutos del TPI, artículos 77 y 78 en virtud del artículo 80.

[xiii] Ver Extracto de La Semana Jurídica Lexis Nexis Chile que discute la decisión del 8 de abril, 2002, Proceso Nș 346 del Tribunal Constitucional, disponible en http://www.iccnow.org/espanol/articulos/TC1.pdf

[xiv] Declaración interpretive hecha al momento de Ratificación del Estatuto de Roma por el Estado Colombiano, Aug. 2, 2002, available at http://www.iccnow.org/espanol/colombia/colombia_doc.htm

[xv] Douglass Cassel, Northwestern University School of Law, Center for International Human Rights, World View Commentary No. 155, Feb. 5, 2003.

[xvi] Exposición de motivos al Proyecto de Ley estatutaria por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armadas que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

[xvii] Human Rights Watch, "Colombia's Checkbook Impunity - a briefing paper," 22 de septiembre, 2003, p. 2.

[xviii] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa: Observaciones al Proyecto de Ley Estatutaria que Trata sobre la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados, Bogotá, Aug. 28, 2003.

[xix] Ver “E.U. se opone a que beneficios de ley de excarcelación cobijen a ‘narcos’ pedidos en extradición," El Tiempo.com , 10 de octubre, 2003, http://eltiempo.terra.com.co/poli/2003-10-10.

[xx] Diba Mazjub, "Peace or Justice? Amnesties and the International Criminal Court," 3 Melbourne Journal of International Law 247, 269-270 (2002).

[xxi] Para consultar una discusión sobre el tema de amnistías y la jurisdicción del TPI, ver Ronald C. Slye, The Legitimacy of Amnesties Under International Law and General Principles of Anglo-American Law: Is a Legitimate Amnesty Possible, 43 Va. J. Int'l L. 173 (Fall 2002); Gwen K. Young, Comment: Amnesty and Accountability, 35 UC Davis Law Review (Jan. 2002); Naomi Roht-Arriaza, Amnesty and the International Criminal Court, and Garth Meintjes, Domestic Amnesties and International Accountability, in Dinah Shelton, ed., International Crimes, Peace and Human Rights: The Role of the International Criminal Court (New York: Transnational Publishers, Inc., 2000), p. 77 y p. 83; Diba Majzub, Peace or Justice? Amnesties and the International Criminal Court, 3 Melbourne Journal of International Law 247 (2002); John Dugard, Dealing with Crimes of a Past Regime: Is Amnesty Still an Option? (1999) 12 Leiden Journal of International Law 1001.

Margaret Popkin es Directora de la Due Process of Law Foundation.

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