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La Ley Internacional y la Guerra en Colombia
Por Arturo Carrillo

Pocos de los conflictos armados en el mundo, de los cuales hay muchos, están tan sujetos a la ley internacional como el de Colombia. Aun a pesar de la aplicación de una amplia gama de reglas internacionales a los bandos que hacen la guerra en ese país, las violaciones de derechos humanos y leyes humanitarias están incrementando e intensificando.

Según la Comisión de Juristas de Colombia, una importante ONG de derechos humanos, hubo una media de 19 personas asesinadas o desaparecidas cada día entre Abril y Septiembre del 2000 como resultado del conflicto armado. La media por día de muertes violentas relacionadas con la guerra durante la mayoría de 1999 fue de 12; se había elevado a 14 antes de Marzo del 2000. Casi el 80% de estos crímenes se pueden atribuir a las fuerzas de seguridad del estado o a grupos paramilitares; las guerrillas fueron responsables del otro 20%. Una impunidad extensa asegura que la mayoría de las víctimas no consigue justicia en el ámbito nacional. En el ámbito internacional, procedimientos y mecanismos subdesarrollados garantizan que, por ahora, los autores de crímenes internacionales en el país no tengan respuesta por las más brutales de sus acciones fuera de Colombia tampoco.

Surgen dos preguntas importantes. ¿De que sirve aplicar leyes internacionales en Colombia si casi nadie las respeta en la práctica? ¿Qué papel, si hay alguno, interpreta la ley internacional en el continuo conflicto armado allí? Estas preguntas guían la discusión desarrollada en este ensayo.

I. Convenciones de Derechos Humanos y la Ley Humanitaria Internacional (LHI)

Con certeza no hay falta de leyes internacionales aplicables. Colombia ha ratificado la panoplia de tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Igualmente ha ratificado el Convenio Americano de Derechos Humanos de la OEA, y ha aceptado la jurisdicción del Juzgado Inter-Americano de Derechos Humanos para casos individuales que han surgido bajo este tratado. En lo que se refiere a la ley humanitaria internacional (LHI), Colombia ha ratificado los convenios de Ginebra de 1949 y ambos Protocolos Adicionales; el Protocolo II, que gobierna conflictos intensos de carácter no-internacional, es especialmente relevante a la guerra en este país. Al subscribirse a los principales tratados sobre derechos humanos y LHI, Colombia se ha introducido de lleno en regímenes legales internacionales que buscan asegurar que los países cumplan y respeten las normas de derechos humanos y leyes humanitarias que han adoptado, sobre todo en tiempos de guerra.

Antes de hablar sobre estos regímenes, sería oportuna una clarificación. Bajo los principios tradicionales de ley internacional, solo los estados y sus representantes violan derechos humanos. Como explica el erudito de derecho Louis Henkin, "la ley internacional sobre derechos humanos deriva principalmente de acuerdos internacionales contemporáneos en los cuales los estados se comprometen a reconocer, respetar y asegurar unos derechos específicos de los habitantes en sus propios países." Participantes particulares como los paramilitares o las guerrillas en Colombia no violan las normas de derechos humanos al no estar sujetos a las obligaciones establecidas en acuerdos de derechos humanos para gobiernos y sus agentes. La ley humanitaria internacional, por lo contrario, contempla responsabilidad internacional para individuos privados y participantes no-estatales, tanto como para dirigentes del gobierno que actúan en contra de las convenciones de las provisiones de LHI durante un conflicto armado.

Vigilancia del Cumplimiento

Ambas las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen mecanismos especializados y procedimientos para promover el cumplimiento de los estados de los respectivos tratados de derechos humanos que han ratificado. El sistema de la Junta de Tratados de las Naciones Unidas está compuesto de seis comités expertos, cada uno formado para vigilar la implantación de uno de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos Humanos vigila el cumplimiento con el CIDCP, el comité de Derechos de Menores hace lo mismo respecto al Convenio de Derechos de Menores, etc... Los seis comités revisan periódicamente el progreso de Colombia en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo los tratados correspondientes. Según un gran número de informes de la ONU, Colombia ha fracasado consistentemente en cumplir las obligaciones internacionales establecidas por este sistema.

Los principales órganos políticos dentro de las Naciones Unidas que promueven el cumplimiento de derechos humanos y las normas de derechos humanos son la Comisión sobre Derechos Humanos y el Alto Comisionado sobre Derechos Humanos, quienes mantienen una oficina permanente en Bogotá. Ambos son muy activos en la vigilancia de la guerra en Colombia. En su último informe, editado el 18 de Febrero, del 2001, El Alto Comisario destaca que la situación se había deteriorado significativamente durante el 2000, y que las continuadas violaciones de derechos humanos, "se podían calificar como graves, masivas y sistemáticas." El 24 de Abril del 2001, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU emitió una declaración detallada sobre Colombia haciendo echo de las preocupaciones del Alto Comisionado. La Comisión condenó las graves violaciones de ley internacional por todas las partes involucradas en el conflicto, y destacó especialmente los crimines cometidos por los grupos paramilitares que actúan en concierto con las fuerzas del estado.

El sistema de la OEA tiene dos niveles de revisión: la Comisión Inter.-Americana y el Juzgado Inter.-Americano de Derechos Humanos, los cuales funcionan dentro del esquema establecido para la región por el Convenio Americano de Derechos Humanos. Al igual que la ONU, Colombia ha sido el sujeto de una vigilancia minuciosa por estos órganos del sistema de la OEA. En 1999, la Comisión de Derechos Humanos Inter.-Americana publicó su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. El informe de la comisión examina un abanico de temas de derechos humanos y de ley humanitaria bajo los auspicios del Convenio Americano y normas de leyes humanitarias internacionales relacionadas, expresamente, aquellas recogidas en el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II. La Comisión Inter.-Americana concluye que Colombia no estaba cumpliendo sus obligaciones legales bajo el Convenio Americano.

II. La Jurisdicción Universal y la Ley Criminal Internacional

Sumado a las obligaciones clásicas de ley internacional establecidas en los tratados mencionados anteriormente, la guerra en Colombia ( o en cualquier sitio) está sujeta a un creciente cuerpo de normas a las que se denomina colectivamente como ley criminal internacional. La diferencia básica entre los tratados de la ONU y la OEA tratados anteriormente y la ley criminal internacional es que los primeros son únicamente vinculantes para los estados y la segunda enfoca principalmente al individuo. Ésto significa que la asignación de responsabilidad internacional por actos ilegales es fundamentalmente diferente.

Las violaciones de un tratado de derechos humanos por agentes gubernamentales dan lugar a una responsabilidad internacional por parte del estado que lo ratificó, no los agentes que llevaron a cabo el acto criminal en sí, quienes deben ser perseguidos por las leyes locales. Un buen ejemplo de esta dinámica es el caso decidido por el Juzgado de Derechos Humanos Inter.-Americano en 1995 el cual encontró a Colombia responsable de la desaparición forzosa de dos personas llevada a cabo por unidades del ejército en violación del Convenio Americano. El juzgado ordena al estado Colombiano a compensar a las familias de las víctimas y tomar medidas para asegurar que los autores fueran llevados ante la justicia. Los oficiales del ejército, soldados y civiles involucrados en la desaparición no fueron sujetos directos de la decisión del juzgado, la cual se centraba en establecer la responsabilidad internacional del estado bajo el tratado. Fueron, sin embargo, investigados por la autoridad judicial Colombiana por este crimen.

La ley criminal internacional, por el otro lado, se centra en la responsabilidad del individuo por cometer actos criminales que están universalmente condenados por la comunidad de naciones, tal como el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Autores de tales crímenes pueden ser detenidos, procesados y castigados en una capacidad personal en cualquier lugar del mundo. Miremos por ejemplo el precedente del caso Augusto Pinochet, el antiguo dictador de Chile, que fue detenido en Londres en Octubre de 1998 acusado de cometer crímenes de derechos humanos sujetos a la jurisdicción universal bajo la ley internacional. O consideremos la reciente condena en Bélgica de cuatro Ruandeses, dos de ellas monjas católicas, por su participación en los asesinatos en masa en 1994—fue la primera vez que un juzgado nacional ejerció jurisdicción universal para condenar a personas por crímenes internacionales cometidos en otro país.

La jurisdicción universal, para resumir, se refiere al principio de que todo estado tiene un interés fundamental en llevar ante la justicia a autores de crímenes internacionales—genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra—sin importar donde se cometieron los actos y sin importar la nacionalidad de los autores o sus víctimas. En el contexto Colombiano, como veremos enseguida, los bandos en guerra han cometido y siguen cometiendo actos que se considerarían crímenes internacionales.

Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad

La tendencia actual en ley internacional es de tratar ciertos actos prohibidos como crímenes de guerra, sin importar si fueron llevados a cabo en una guerra civil como la de Colombia o en el transcurso de un conflicto armado internacional entre estados. En este contexto, crímenes de guerra incluyen aquellos actos que violan los principios universalmente reconocidos de las leyes y las costumbres de las guerras aplicables a conflictos armados internos.

El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, el cual refleja una norma universalmente aceptada para conflictos armados internos, proscribe, entre otras cosas, " violencia hacia vida o persona, en particular el asesinato de cualquier tipo, mutilación, el trato cruel y tortura, secuestros, y ataques sobre la dignidad humana." Además, las normas habituales de la ley internacional que suplen el artículo 3 común proscriben ataques intencionados contra la población civil como tal, o contra individuos civiles que no participen en las hostilidades. Bajo la definición moderna, pues, cualquier acto cometido por una de las partes en guerra en violación de estos principios básicos humanitarios es un crimen de guerra.

Los crímenes de guerra son diferentes a los crímenes contra la humanidad porque, entre otras cosas, no requieren que los ataques sobre la población civil sean extensos o sistemáticos para que asciendan a la categoría de crímenes internacionales. Ciertas normas internacionales como la prohibición de crímenes contra la humanidad o el genocidio establecen límites muy altos que deben ser cumplidos como una cuestión legal antes de adjuntarles responsabilidad criminal; estos requerimientos, sin embargo, no son aplicables a crímenes de guerra en sí. En el contexto Colombiano, el asesinato o tortura por miembros de las fuerzas armadas a un individuo civil podría en sí considerarse un crimen de guerra. Tal acto, sin embargo, no sería considerado un crimen contra la humanidad a menos que fuera parte de una campaña más amplia y sistemática dirigida contra sectores de la sociedad civil.

Lamentablemente, esta compleja malla de reglas y mecanismos de ley internacional ha sido completamente insuficiente en contener la escalada de la crisis humanitaria que nace del conflicto armado en Colombia. En su informe anual, entregado a la Asamblea General de la OEA el 16 de Abril, 2001, la Comisión Inter.-Americana descubrió que " había una indiferencia crónica hacia la obligación de asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales de la población civil, tales como el derecho a la vida, el derecho a un trato humanitario, el derecho a la libertad de movimiento y de residencia y el derecho a una protección legal eficiente." La Alta Comisaría de Derechos Humanos de la ONU fue mucho menos diplomática. En su ultimo informe, no solo censuró las "graves, masivas y sistemáticas" violaciones de derechos humanos, también condenó los extensos incumplimientos de la ley humanitaria internacional, reclamando que las violaciones de LHI "eran recurrentes, masivas y sistemáticas, muchas de ellas formando parte de un asalto general a la población civil."

III. La Ley Internacional y la Guerra en Colombia


Lo que la Alta Comisaría quería decir es que las partes que participan en el conflicto en Colombia están cometiendo crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La gran mayoría de sus víctimas no son otros combatientes si no civiles desarmados escogidos para ser castigados, a veces con extrema crueldad. Durante el curso de esta guerra salvaje, civiles son persistentemente asesinados y masacrados, torturados, violados, desaparecidos, secuestrados, aterrorizados y desplazados a miles. No importa si los autores son oficiales del ejército, jefes paramilitares o comandantes de los rebeldes. Mientras que sus acciones o las de sus subordinados sean parte de un extenso o sistemático ataque contra la población civil, o sean una violación de los principios universales de las leyes y costumbres de la guerra, pueden ser criminalmente responsables bajo la ley internacional.

A continuación hay un relato de estas acciones atribuibles a los bandos en guerra en Colombia que se pueden calificar como crímenes internacionales. Concluiré con una breve reflexión sobre el papel de la ley internacional a la luz de la grave crisis de derechos humanos y ley humanitaria del país.

Grupos Paramilitares y las Fuerzas Armadas de Colombia

Los grupos paramilitares, cómplices de sectores de las fuerzas armadas de Colombia, son claramente los mayores autores de crímenes internacionales. Juntos, son responsables del 80% de los asesinatos y desapariciones forzosas de civiles no-combatientes que ocurren el transcurso del conflicto, que en total fueron más de 4,000 víctimas en el 2000. Muchos de estos asesinatos suceden durante las numerosas masacres llevadas a cabo sistemáticamente por los paramilitares. (Las masacres se definen normalmente como la ejecución colectiva de cuatro o más personas.)

Los grupos paramilitares han utilizado las masacres durante mucho tiempo como una estrategia extensa para combatir la insurgencia al hacer objetivo a los civiles que supuestamente forman la base social de los rebeldes. Durante el periodo de un año entre Octubre 1996 y Septiembre 1997, por ejemplo, fueron responsables de 86 masacres con un total de más de 500 víctimas, según la Comisión de Juristas Colombianos. En los últimos años estos grupos han incrementado significativamente el ritmo al cual llevan a cabo sus ataques sistemáticos contra la población civil. En una desbandada, llevada a cabo en los primeros 18 días del 2001, grupos paramilitares trabajando concertadamente cometieron 26 masacres en 11 departamentos del país, una carnicería de un total de 170 personas.

En estas y otras acciones similares llevadas a cabo por todo el país, las víctimas son asesinadas después de ser torturadas, mutiladas y sujetas a otras vejaciones crueles o inhumanas por sus apresadores paramilitares. Human Rights Watch (HRW) informa sobre como, el 18 de Febrero, 2001, 300 hombres armados del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) entraron en el pueblo de El Salado, departamento de Bolívar, y masacraron a no menos de 36 habitantes, incluyendo a mujeres y niños. Treinta más se denunciaron como desaparecidos. Las víctimas fueron torturadas, violadas, asfixiadas, se les aplicó el garrote vil, acuchilladas y decapitadas durante el curso de dos días enteros. Esto fue posible debido a que durante este tiempo, la Primera Brigada de la Marina de Colombia mantenía las entradas a El Salado bloqueadas no permitiendo a nadie, incluyendo al Comité Internacional de la Cruz Roja, la entrada al pueblo.

Sumado a las masacres y la práctica regular de torturas, agentes paramilitares son responsables de una extensa campaña de asesinatos selectivos o asesinatos dirigidos hacia civiles, especialmente candidatos políticos, dirigentes laborales y sindicalistas, defensores de derechos humanos, dirigentes indígenas, académicos y estudiantes. Los grupos paramilitares así mismo fueron responsables de la gran mayoría – casi un 80% - de las 664 desapariciones forzosas de civiles denunciadas en el 2000. Las desapariciones, masacres, el asesinato selectivo de civiles, la tortura extensiva; todos estos son crímenes contra la humanidad dando lugar a una responsabilidad criminal individual. Cualquiera que comete o es cómplice de estos crímenes internacionales-desde Carlos Castaño, comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), hacia abajo- pueden algún día ser considerados criminalmente responsables de sus acciones bajo la ley internacional.

Las mismas fuerzas armadas Colombianas son una fuente seria de abusos de derechos humanos que vienen a ser crimenes internacionales. Participan con frecuencia o son cómplices de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra de sus aliados paramilitares. De hecho, los grupos paramilitares deben mucho de su brutal éxito a las autoridades Colombianas: hay pruebas sustanciosas y creíbles de una participación directa del ejército y la policía en masacres atribuidas a los paramilitares. En el caso de El Salado anteriormente descrito, la Oficina del Alto Comisario de la ONU en Colombia recibió informes que, además de cerrar las carreteras de entrada del pueblo miembros del ejército Colombiano participaron directamente en la carnicería. Otros innumerables casos revelan una participación directa o una complicidad por parte de agentes estatales, sin la cual los paramilitares no podrían actuar o moverse tan libremente como lo hacen.

Sea actuando concertadamente con grupos paramilitares o consintiendo sus atrocidades, oficiales del gobierno, ambos militares y civiles, están cometiendo crímenes internacionales por los cuales se les podrá exigir responsabilidades algún día. Observadores extranjeros y nacionales del conflicto Colombiano harían bien en recordar este hecho. Tampoco deberían olvidar que miembros de las fuerzas de seguridad nacional continúan llevando a cabo ejecuciones extra-judiciales, actos de tortura y otros ataques directamente sobre la población civil, violando las leyes de guerra. Proporcionalmente, sin embargo, estas transgresiones de ley internacional están en un distante tercer puesto a aquellas cometidas por los grupos de paramilitares y de guerrillas.

Los Grupos de Guerrillas

Las dos principales fuerzas insurgentes, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), cometen crímenes de guerra y quizás hasta crímenes contra la humanidad, al hacer de distintas maneras objetivo a civiles. Fiables fuentes no-gubernamentales afirman que el 20% de asesinatos políticamente motivados que ocurren hoy en día en Colombia se pueden atribuir a los dos grupos de guerrillas principales. Las FARC, especialmente, masacran civiles de cuando en cuando, y ambos grupos participan con regularidad en el asesinato selectivo de disidentes y oponentes. En Diciembre del año pasado, individuos armados que se cree pertenecían a las FARC asesinaron a Diego Turbay, un congresista que era Presidente del Comité de Paz de la Cámara de Representantes. Guerrillas de las FARC también asesinaron a tres indígenas Americanos activistas en 1999. En los últimos años otros cientos de civiles, incluyendo dirigentes sociales, políticos e indígenas, han sido ejecutados por las FARC y el ELN por colaborar con el enemigo o por negarse a acceder a sus demandas.

Para financiar sus operaciones militares, ambas las FARC y el ELN participan en la extensiva y sistemática practica del secuestro de civiles por rescates, lo cual, bajo las reglas de la ley humanitaria internacional, se considera como toma de rehenes. La Fundación País Libre, una ONG que estudia este fenómeno, calcula que más de 1,500 personas fueron secuestradas por las guerrillas entre Enero y Septiembre del pasado año un número que representa el 61% del numero total de secuestros que ocurrieron en Colombia en el 2000. De los secuestrados 165 no sobrevivió el calvario.

Esta práctica es llevada al extremo cuando las guerrillas participan en la toma masiva de rehenes: muchos hombres, mujeres y niños son raptados a la vez y los mantienen hasta recibir un rescate. El año pasado, el ELN reunió y secuestró a 60 victimas montando un control en una autopista, tres de los cuales luego murieron en cautividad. En Abril del 2001, el ELN, que en el pasado ha secuestrado un avión y ha interrumpido misas para capturar victimas, secuestro a 100 empleados de Occidental Petroleum, una empresa petrolífera Americana. La mayoría de las víctimas fueron liberadas.

Un comandante de las FARC en una entrevista reciente de Human Rights Watch, desestimó la ley humanitaria internacional, la cual considera "un concepto burgués." Sea burgués o no, el asesinato intencionado de civiles y la toma de rehenes son crímenes de guerra bajo las normas aplicables de ley internacional. Estas acciones pueden también constituir crímenes contra la humanidad si son perpetrados de una forma extensiva o sistemática, como parece ser el caso con los secuestros de civiles por rescates. Las repetidas masacres y la regularidad de asesinatos políticos llevados a cabo por ambos grupos de guerrillas pueden además ascender al nivel de crímenes contra la humanidad, aunque es menos claro que las prácticas de las guerrillas en este respecto llegan a los elevados límites requeridos para tales crímenes.

IV. La Impunidad, Responsabilidad y la Búsqueda de la Paz

Por terrible que pueda parecer, la mayoría de los autores de crimines internacionales en Colombia puede que nunca aparezcan ante la justicia. La impunidad por crímenes violentos en ese país merodea el 100%, especialmente los cometidos en el transcurso de la guerra. La debilidad del sistema judicial Colombiano hace que la persecución y castigo de paramilitares o guerrillas culpables sea relativamente inusual. Comandantes militares participantes en masacres y otros crímenes internacionales son continuamente protegidos de sanciones por el sistema judicial militar, que o los absuelve de toda culpa o les impone una leve sanción administrativa. Este muro de impunidad evita que el sistema judicial alcance a los peores delincuentes. Aunque Carlos Castaño, dirigente de las AUC tiene múltiples ordenes de captura pendientes (en el último recuento eran 22), se ha reunido con regularidad con oficiales nacionales y extranjeros, ha otorgado cuantiosas entrevistas a la prensa, y se ha desplazado por el país aparentemente a su antojo.

A pesar de no haber hasta ahora ningún mecanismo internacional que pueda asegurar responsabilidades, el reciente establecimiento de tribunales especializados diseñados para procesar crímenes internacionales es una señal alentadora de un cambio positivo. El más significativo de estos es el Juzgado Criminal Internacional ("ICC"), creado por el Estatuto de Roma en 1998 (el ICC aún no existe formalmente debido a que el Estatuto de Roma aún no ha sido ratificado por un numero suficiente de países). Colombia ha firmado el Tratado de Roma, cuya ratificación está siendo estudiada por el Congreso Colombiano. No es inverosímil pensar que, en algún momento del futuro cercano, pueda haber un juzgado internacional con la tarea de llevar ante la justicia a los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en Colombia.

Mientras tanto, uno se tiene que preguntar ¿ qué valor tiene la ley internacional si no puede acabar con o hasta frenar las desbordantes violaciones de derechos humanos y de la ley humanitaria en Colombia? ¿Qué valor tiene si aún no existe un tribunal internacional para combatir contra la impunidad y asegurar algún grado de responsabilidades en ese país?

Una respuesta es que los derechos humanos y la ley humanitaria-la conciencia de la ley internacional- es hoy en día un componente esencial de la ardua búsqueda por la paz en Colombia. Desde su elección en 1998, el Presidente Andrés Pastrana ha hecho un progreso importante hacia el logro de un acuerdo negociado para finalizar el conflicto armado. Ha logrado acuerdos preliminares con las FARC y el ELN que reconocen la urgente necesidad de "humanizar" el conflicto firmando acuerdos que promocionen un mayor respeto por los derechos humanos y las normas de la ley humanitaria. Por fin, el 2 de Junio del 2001 el primer acuerdo fue firmado: las FARC acordaron liberar alrededor de100 policías y cautivos del ejército a cambio de la liberación de 15 dirigentes de la guerrilla retenidos en cárceles Colombianas. Además, después de la liberación de sus dirigentes, las FARC entregaron a 260 soldados más en un gesto humanitario, elevando el total de prisioneros gubernamentales liberados a más de 360.

Las partes del conflicto podrían, y con suerte lo harán, construir sobre este acuerdo histórico firmando acuerdos humanitarios similares y eventualmente un alto el fuego. Funcionarios del gobierno dicen que nuevos acuerdos con las FARC y el ELN están a la vuelta de la esquina. Futuros acuerdos buscarían principalmente la protección de la población civil contra ataques, para reafirmar la obligación del estado de respetar derechos humanos, y reducir los abusos de la ley humanitaria por parte de las guerrillas, como los secuestros y el reclutamiento de niños. Las partes ( y la mayoría de observadores) están de acuerdo en que subscribirse a más acuerdos, y incluyendo un componente de verificación internacional para comprobarlos, son pasos necesarios en el camino hacia la paz.

Mientras se firman nuevos acuerdos, la necesidad de verificación internacional de acatamiento establecerá mas firmemente el papel de la ley internacional como garante del proceso de paz en Colombia. Mientras que aún es incierta la forma de verificación, dependerá de expertos legales de Colombia y del extranjero responsables de supervisar el acatamiento de derechos humanos y de las reglas humanitarias amparadas en esos acuerdos. En El Salvador y Guatemala, esa verificación internacional sirvió como los cimientos sobre los cuales subsecuentes tratados de paz que finalizaron el conflicto en ambos países fueron construidos.

No se puede negar que la ley internacional es parte integra en la búsqueda de una solución negociada al conflicto armado en Colombia. Y cuando por fin la paz llegue a nuestro atosigado país, el tema de tratar con el legado de pasados abusos en el contexto de reconciliación nacional será agobiante. Las llamadas por la verdad sobre el pasado y justicia para las incontables víctimas chocará con la realidad política de hacer que los acuerdos de paz perduren. Dirigentes militares y políticos de todos los bandos tendrán que confrontar la posibilidad de la exigencia de responsabilidades, y a enfrentarse a equivocaciones pasadas, antes de que se pueda afianzar una paz duradera. Es esencial que los mecanismos y los procesos capaces de procesar los crímenes internacionales cometidos por las partes en guerra sean creados si Colombia pueda eventualmente hacer la transición de un país roto por el conflicto violento y crímenes que no se pueden mencionar a ser uno que avanza por el camino de la reconciliación, la paz y la prosperidad.

Si la maquinaria de exigir responsabilidades toma la forma de un tribunal criminal internacional, como el establecido para Ruanda, o una comisión de la verdad y de la reconciliación como el de Sur África, es una cuestión para futuras negociaciones. Lo cierto es que la ley internacional interpretará un papel importante en la búsqueda de una paz justa y duradera en Colombia.