Pocos
de los conflictos armados en el mundo, de los cuales hay muchos,
están tan sujetos a la ley internacional como el de
Colombia. Aun a pesar de la aplicación de una amplia
gama de reglas internacionales a los bandos que hacen la guerra
en ese país, las violaciones de derechos humanos y
leyes humanitarias están incrementando e intensificando.
Según la Comisión de Juristas de Colombia, una
importante ONG de derechos humanos, hubo una media de 19 personas
asesinadas o desaparecidas cada día entre Abril y Septiembre
del 2000 como resultado del conflicto armado. La media por
día de muertes violentas relacionadas con la guerra
durante la mayoría de 1999 fue de 12; se había
elevado a 14 antes de Marzo del 2000. Casi el 80% de estos
crímenes se pueden atribuir a las fuerzas de seguridad
del estado o a grupos paramilitares; las guerrillas fueron
responsables del otro 20%. Una impunidad extensa asegura que
la mayoría de las víctimas no consigue justicia
en el ámbito nacional. En el ámbito internacional,
procedimientos y mecanismos subdesarrollados garantizan que,
por ahora, los autores de crímenes internacionales
en el país no tengan respuesta por las más brutales
de sus acciones fuera de Colombia tampoco.
Surgen dos preguntas importantes. ¿De que sirve aplicar
leyes internacionales en Colombia si casi nadie las respeta
en la práctica? ¿Qué papel, si hay alguno,
interpreta la ley internacional en el continuo conflicto armado
allí? Estas preguntas guían la discusión
desarrollada en este ensayo.
I.
Convenciones de Derechos Humanos y la Ley Humanitaria Internacional
(LHI)
Con certeza no hay falta de leyes internacionales aplicables.
Colombia ha ratificado la panoplia de tratados sobre derechos
humanos de las Naciones Unidas, incluyendo el Convenio Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Igualmente
ha ratificado el Convenio Americano de Derechos Humanos de
la OEA, y ha aceptado la jurisdicción del Juzgado Inter-Americano
de Derechos Humanos para casos individuales que han surgido
bajo este tratado. En lo que se refiere a la ley humanitaria
internacional (LHI), Colombia ha ratificado los convenios
de Ginebra de 1949 y ambos Protocolos Adicionales; el Protocolo
II, que gobierna conflictos intensos de carácter no-internacional,
es especialmente relevante a la guerra en este país.
Al subscribirse a los principales tratados sobre derechos
humanos y LHI, Colombia se ha introducido de lleno en regímenes
legales internacionales que buscan asegurar que los países
cumplan y respeten las normas de derechos humanos y leyes
humanitarias que han adoptado, sobre todo en tiempos de guerra.
Antes de hablar sobre estos regímenes, sería
oportuna una clarificación. Bajo los principios tradicionales
de ley internacional, solo los estados y sus representantes
violan derechos humanos. Como explica el erudito de derecho
Louis Henkin, "la ley internacional sobre derechos humanos
deriva principalmente de acuerdos internacionales contemporáneos
en los cuales los estados se comprometen a reconocer, respetar
y asegurar unos derechos específicos de los habitantes
en sus propios países." Participantes particulares
como los paramilitares o las guerrillas en Colombia no violan
las normas de derechos humanos al no estar sujetos a las obligaciones
establecidas en acuerdos de derechos humanos para gobiernos
y sus agentes. La ley humanitaria internacional, por lo contrario,
contempla responsabilidad internacional para individuos privados
y participantes no-estatales, tanto como para dirigentes del
gobierno que actúan en contra de las convenciones de
las provisiones de LHI durante un conflicto armado.
Vigilancia del Cumplimiento
Ambas las Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos poseen mecanismos especializados y procedimientos
para promover el cumplimiento de los estados de los respectivos
tratados de derechos humanos que han ratificado. El sistema
de la Junta de Tratados de las Naciones Unidas está
compuesto de seis comités expertos, cada uno formado
para vigilar la implantación de uno de los principales
tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité
de Derechos Humanos vigila el cumplimiento con el CIDCP, el
comité de Derechos de Menores hace lo mismo respecto
al Convenio de Derechos de Menores, etc... Los seis comités
revisan periódicamente el progreso de Colombia en el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo los
tratados correspondientes. Según un gran número
de informes de la ONU, Colombia ha fracasado consistentemente
en cumplir las obligaciones internacionales establecidas por
este sistema.
Los principales órganos políticos dentro de
las Naciones Unidas que promueven el cumplimiento de derechos
humanos y las normas de derechos humanos son la Comisión
sobre Derechos Humanos y el Alto Comisionado sobre Derechos
Humanos, quienes mantienen una oficina permanente en Bogotá.
Ambos son muy activos en la vigilancia de la guerra en Colombia.
En su último informe, editado el 18 de Febrero, del
2001, El Alto Comisario destaca que la situación se
había deteriorado significativamente durante el 2000,
y que las continuadas violaciones de derechos humanos, "se
podían calificar como graves, masivas y sistemáticas."
El 24 de Abril del 2001, la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU emitió una declaración detallada sobre
Colombia haciendo echo de las preocupaciones del Alto Comisionado.
La Comisión condenó las graves violaciones de
ley internacional por todas las partes involucradas en el
conflicto, y destacó especialmente los crimines cometidos
por los grupos paramilitares que actúan en concierto
con las fuerzas del estado.
El sistema de la OEA tiene dos niveles de revisión:
la Comisión Inter.-Americana y el Juzgado Inter.-Americano
de Derechos Humanos, los cuales funcionan dentro del esquema
establecido para la región por el Convenio Americano
de Derechos Humanos. Al igual que la ONU, Colombia ha sido
el sujeto de una vigilancia minuciosa por estos órganos
del sistema de la OEA. En 1999, la Comisión de Derechos
Humanos Inter.-Americana publicó su Tercer Informe
sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia.
El informe de la comisión examina un abanico de temas
de derechos humanos y de ley humanitaria bajo los auspicios
del Convenio Americano y normas de leyes humanitarias internacionales
relacionadas, expresamente, aquellas recogidas en el Artículo
3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo
Adicional II. La Comisión Inter.-Americana concluye
que Colombia no estaba cumpliendo sus obligaciones legales
bajo el Convenio Americano.
II.
La Jurisdicción Universal y la Ley Criminal Internacional
Sumado a las obligaciones clásicas de ley internacional
establecidas en los tratados mencionados anteriormente, la
guerra en Colombia ( o en cualquier sitio) está sujeta
a un creciente cuerpo de normas a las que se denomina colectivamente
como ley criminal internacional. La diferencia básica
entre los tratados de la ONU y la OEA tratados anteriormente
y la ley criminal internacional es que los primeros son únicamente
vinculantes para los estados y la segunda enfoca principalmente
al individuo. Ésto significa que la asignación
de responsabilidad internacional por actos ilegales es fundamentalmente
diferente.
Las violaciones de un tratado de derechos humanos por agentes
gubernamentales dan lugar a una responsabilidad internacional
por parte del estado que lo ratificó, no los agentes
que llevaron a cabo el acto criminal en sí, quienes
deben ser perseguidos por las leyes locales. Un buen ejemplo
de esta dinámica es el caso decidido por el Juzgado
de Derechos Humanos Inter.-Americano en 1995 el cual encontró
a Colombia responsable de la desaparición forzosa de
dos personas llevada a cabo por unidades del ejército
en violación del Convenio Americano. El juzgado ordena
al estado Colombiano a compensar a las familias de las víctimas
y tomar medidas para asegurar que los autores fueran llevados
ante la justicia. Los oficiales del ejército, soldados
y civiles involucrados en la desaparición no fueron
sujetos directos de la decisión del juzgado, la cual
se centraba en establecer la responsabilidad internacional
del estado bajo el tratado. Fueron, sin embargo, investigados
por la autoridad judicial Colombiana por este crimen.
La ley criminal internacional, por el otro lado, se centra
en la responsabilidad del individuo por cometer actos criminales
que están universalmente condenados por la comunidad
de naciones, tal como el genocidio, crímenes contra
la humanidad y crímenes de guerra. Autores de tales
crímenes pueden ser detenidos, procesados y castigados
en una capacidad personal en cualquier lugar del mundo. Miremos
por ejemplo el precedente del caso Augusto Pinochet, el antiguo
dictador de Chile, que fue detenido en Londres en Octubre
de 1998 acusado de cometer crímenes de derechos humanos
sujetos a la jurisdicción universal bajo la ley internacional.
O consideremos la reciente condena en Bélgica de cuatro
Ruandeses, dos de ellas monjas católicas, por su participación
en los asesinatos en masa en 1994fue la primera vez
que un juzgado nacional ejerció jurisdicción
universal para condenar a personas por crímenes internacionales
cometidos en otro país.
La jurisdicción universal, para resumir, se refiere
al principio de que todo estado tiene un interés fundamental
en llevar ante la justicia a autores de crímenes internacionalesgenocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes de guerrasin
importar donde se cometieron los actos y sin importar la nacionalidad
de los autores o sus víctimas. En el contexto Colombiano,
como veremos enseguida, los bandos en guerra han cometido
y siguen cometiendo actos que se considerarían crímenes
internacionales.
Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad
La tendencia actual en ley internacional es de tratar ciertos
actos prohibidos como crímenes de guerra, sin importar
si fueron llevados a cabo en una guerra civil como la de Colombia
o en el transcurso de un conflicto armado internacional entre
estados. En este contexto, crímenes de guerra incluyen
aquellos actos que violan los principios universalmente reconocidos
de las leyes y las costumbres de las guerras aplicables a
conflictos armados internos.
El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, el cual refleja una norma universalmente
aceptada para conflictos armados internos, proscribe, entre
otras cosas, " violencia hacia vida o persona, en particular
el asesinato de cualquier tipo, mutilación, el trato
cruel y tortura, secuestros, y ataques sobre la dignidad humana."
Además, las normas habituales de la ley internacional
que suplen el artículo 3 común proscriben ataques
intencionados contra la población civil como tal, o
contra individuos civiles que no participen en las hostilidades.
Bajo la definición moderna, pues, cualquier acto cometido
por una de las partes en guerra en violación de estos
principios básicos humanitarios es un crimen de guerra.
Los crímenes de guerra son diferentes a los crímenes
contra la humanidad porque, entre otras cosas, no requieren
que los ataques sobre la población civil sean extensos
o sistemáticos para que asciendan a la categoría
de crímenes internacionales. Ciertas normas internacionales
como la prohibición de crímenes contra la humanidad
o el genocidio establecen límites muy altos que deben
ser cumplidos como una cuestión legal antes de adjuntarles
responsabilidad criminal; estos requerimientos, sin embargo,
no son aplicables a crímenes de guerra en sí.
En el contexto Colombiano, el asesinato o tortura por miembros
de las fuerzas armadas a un individuo civil podría
en sí considerarse un crimen de guerra. Tal acto, sin
embargo, no sería considerado un crimen contra la humanidad
a menos que fuera parte de una campaña más amplia
y sistemática dirigida contra sectores de la sociedad
civil.
Lamentablemente, esta compleja malla de reglas y mecanismos
de ley internacional ha sido completamente insuficiente en
contener la escalada de la crisis humanitaria que nace del
conflicto armado en Colombia. En su informe anual, entregado
a la Asamblea General de la OEA el 16 de Abril, 2001, la Comisión
Inter.-Americana descubrió que " había
una indiferencia crónica hacia la obligación
de asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales
de la población civil, tales como el derecho a la vida,
el derecho a un trato humanitario, el derecho a la libertad
de movimiento y de residencia y el derecho a una protección
legal eficiente." La Alta Comisaría de Derechos
Humanos de la ONU fue mucho menos diplomática. En su
ultimo informe, no solo censuró las "graves, masivas
y sistemáticas" violaciones de derechos humanos,
también condenó los extensos incumplimientos
de la ley humanitaria internacional, reclamando que las violaciones
de LHI "eran recurrentes, masivas y sistemáticas,
muchas de ellas formando parte de un asalto general a la población
civil."
III. La Ley Internacional y la Guerra en Colombia
Lo que la Alta Comisaría quería decir es que
las partes que participan en el conflicto en Colombia están
cometiendo crímenes de guerra y crímenes contra
la humanidad. La gran mayoría de sus víctimas
no son otros combatientes si no civiles desarmados escogidos
para ser castigados, a veces con extrema crueldad. Durante
el curso de esta guerra salvaje, civiles son persistentemente
asesinados y masacrados, torturados, violados, desaparecidos,
secuestrados, aterrorizados y desplazados a miles. No importa
si los autores son oficiales del ejército, jefes paramilitares
o comandantes de los rebeldes. Mientras que sus acciones o
las de sus subordinados sean parte de un extenso o sistemático
ataque contra la población civil, o sean una violación
de los principios universales de las leyes y costumbres de
la guerra, pueden ser criminalmente responsables bajo la ley
internacional.
A continuación hay un relato de estas acciones atribuibles
a los bandos en guerra en Colombia que se pueden calificar
como crímenes internacionales. Concluiré con
una breve reflexión sobre el papel de la ley internacional
a la luz de la grave crisis de derechos humanos y ley humanitaria
del país.
Grupos Paramilitares y las Fuerzas Armadas de Colombia
Los grupos paramilitares, cómplices de sectores de
las fuerzas armadas de Colombia, son claramente los mayores
autores de crímenes internacionales. Juntos, son responsables
del 80% de los asesinatos y desapariciones forzosas de civiles
no-combatientes que ocurren el transcurso del conflicto, que
en total fueron más de 4,000 víctimas en el
2000. Muchos de estos asesinatos suceden durante las numerosas
masacres llevadas a cabo sistemáticamente por los paramilitares.
(Las masacres se definen normalmente como la ejecución
colectiva de cuatro o más personas.)
Los grupos paramilitares han utilizado las masacres durante
mucho tiempo como una estrategia extensa para combatir la
insurgencia al hacer objetivo a los civiles que supuestamente
forman la base social de los rebeldes. Durante el periodo
de un año entre Octubre 1996 y Septiembre 1997, por
ejemplo, fueron responsables de 86 masacres con un total de
más de 500 víctimas, según la Comisión
de Juristas Colombianos. En los últimos años
estos grupos han incrementado significativamente el ritmo
al cual llevan a cabo sus ataques sistemáticos contra
la población civil. En una desbandada, llevada a cabo
en los primeros 18 días del 2001, grupos paramilitares
trabajando concertadamente cometieron 26 masacres en 11 departamentos
del país, una carnicería de un total de 170
personas.
En estas y otras acciones similares llevadas a cabo por todo
el país, las víctimas son asesinadas después
de ser torturadas, mutiladas y sujetas a otras vejaciones
crueles o inhumanas por sus apresadores paramilitares. Human
Rights Watch (HRW) informa sobre como, el 18 de Febrero, 2001,
300 hombres armados del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas
de Córdoba y Urabá (ACCU) entraron en el pueblo
de El Salado, departamento de Bolívar, y masacraron
a no menos de 36 habitantes, incluyendo a mujeres y niños.
Treinta más se denunciaron como desaparecidos. Las
víctimas fueron torturadas, violadas, asfixiadas, se
les aplicó el garrote vil, acuchilladas y decapitadas
durante el curso de dos días enteros. Esto fue posible
debido a que durante este tiempo, la Primera Brigada de la
Marina de Colombia mantenía las entradas a El Salado
bloqueadas no permitiendo a nadie, incluyendo al Comité
Internacional de la Cruz Roja, la entrada al pueblo.
Sumado a las masacres y la práctica regular de torturas,
agentes paramilitares son responsables de una extensa campaña
de asesinatos selectivos o asesinatos dirigidos hacia civiles,
especialmente candidatos políticos, dirigentes laborales
y sindicalistas, defensores de derechos humanos, dirigentes
indígenas, académicos y estudiantes. Los grupos
paramilitares así mismo fueron responsables de la gran
mayoría casi un 80% - de las 664 desapariciones
forzosas de civiles denunciadas en el 2000. Las desapariciones,
masacres, el asesinato selectivo de civiles, la tortura extensiva;
todos estos son crímenes contra la humanidad dando
lugar a una responsabilidad criminal individual. Cualquiera
que comete o es cómplice de estos crímenes internacionales-desde
Carlos Castaño, comandante de las Autodefensas Unidas
de Colombia (AUC), hacia abajo- pueden algún día
ser considerados criminalmente responsables de sus acciones
bajo la ley internacional.
Las mismas fuerzas armadas Colombianas son una fuente seria
de abusos de derechos humanos que vienen a ser crimenes internacionales.
Participan con frecuencia o son cómplices de crímenes
contra la humanidad y crímenes de guerra de sus aliados
paramilitares. De hecho, los grupos paramilitares deben mucho
de su brutal éxito a las autoridades Colombianas: hay
pruebas sustanciosas y creíbles de una participación
directa del ejército y la policía en masacres
atribuidas a los paramilitares. En el caso de El Salado anteriormente
descrito, la Oficina del Alto Comisario de la ONU en Colombia
recibió informes que, además de cerrar las carreteras
de entrada del pueblo miembros del ejército Colombiano
participaron directamente en la carnicería. Otros innumerables
casos revelan una participación directa o una complicidad
por parte de agentes estatales, sin la cual los paramilitares
no podrían actuar o moverse tan libremente como lo
hacen.
Sea actuando concertadamente con grupos paramilitares o consintiendo
sus atrocidades, oficiales del gobierno, ambos militares y
civiles, están cometiendo crímenes internacionales
por los cuales se les podrá exigir responsabilidades
algún día. Observadores extranjeros y nacionales
del conflicto Colombiano harían bien en recordar este
hecho. Tampoco deberían olvidar que miembros de las
fuerzas de seguridad nacional continúan llevando a
cabo ejecuciones extra-judiciales, actos de tortura y otros
ataques directamente sobre la población civil, violando
las leyes de guerra. Proporcionalmente, sin embargo, estas
transgresiones de ley internacional están en un distante
tercer puesto a aquellas cometidas por los grupos de paramilitares
y de guerrillas.
Los Grupos de Guerrillas
Las dos principales fuerzas insurgentes, las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC y el Ejército de
Liberación Nacional (ELN), cometen crímenes
de guerra y quizás hasta crímenes contra la
humanidad, al hacer de distintas maneras objetivo a civiles.
Fiables fuentes no-gubernamentales afirman que el 20% de asesinatos
políticamente motivados que ocurren hoy en día
en Colombia se pueden atribuir a los dos grupos de guerrillas
principales. Las FARC, especialmente, masacran civiles de
cuando en cuando, y ambos grupos participan con regularidad
en el asesinato selectivo de disidentes y oponentes. En Diciembre
del año pasado, individuos armados que se cree pertenecían
a las FARC asesinaron a Diego Turbay, un congresista que era
Presidente del Comité de Paz de la Cámara de
Representantes. Guerrillas de las FARC también asesinaron
a tres indígenas Americanos activistas en 1999. En
los últimos años otros cientos de civiles, incluyendo
dirigentes sociales, políticos e indígenas,
han sido ejecutados por las FARC y el ELN por colaborar con
el enemigo o por negarse a acceder a sus demandas.
Para financiar sus operaciones militares, ambas las FARC y
el ELN participan en la extensiva y sistemática practica
del secuestro de civiles por rescates, lo cual, bajo las reglas
de la ley humanitaria internacional, se considera como toma
de rehenes. La Fundación País Libre, una ONG
que estudia este fenómeno, calcula que más de
1,500 personas fueron secuestradas por las guerrillas entre
Enero y Septiembre del pasado año un número
que representa el 61% del numero total de secuestros que ocurrieron
en Colombia en el 2000. De los secuestrados 165 no sobrevivió
el calvario.
Esta práctica es llevada al extremo cuando las guerrillas
participan en la toma masiva de rehenes: muchos hombres, mujeres
y niños son raptados a la vez y los mantienen hasta
recibir un rescate. El año pasado, el ELN reunió
y secuestró a 60 victimas montando un control en una
autopista, tres de los cuales luego murieron en cautividad.
En Abril del 2001, el ELN, que en el pasado ha secuestrado
un avión y ha interrumpido misas para capturar victimas,
secuestro a 100 empleados de Occidental Petroleum, una empresa
petrolífera Americana. La mayoría de las víctimas
fueron liberadas.
Un comandante de las FARC en una entrevista reciente de Human
Rights Watch, desestimó la ley humanitaria internacional,
la cual considera "un concepto burgués."
Sea burgués o no, el asesinato intencionado de civiles
y la toma de rehenes son crímenes de guerra bajo las
normas aplicables de ley internacional. Estas acciones pueden
también constituir crímenes contra la humanidad
si son perpetrados de una forma extensiva o sistemática,
como parece ser el caso con los secuestros de civiles por
rescates. Las repetidas masacres y la regularidad de asesinatos
políticos llevados a cabo por ambos grupos de guerrillas
pueden además ascender al nivel de crímenes
contra la humanidad, aunque es menos claro que las prácticas
de las guerrillas en este respecto llegan a los elevados límites
requeridos para tales crímenes.
IV. La Impunidad, Responsabilidad
y la Búsqueda de la Paz
Por terrible que pueda parecer, la mayoría de los autores
de crimines internacionales en Colombia puede que nunca aparezcan
ante la justicia. La impunidad por crímenes violentos
en ese país merodea el 100%, especialmente los cometidos
en el transcurso de la guerra. La debilidad del sistema judicial
Colombiano hace que la persecución y castigo de paramilitares
o guerrillas culpables sea relativamente inusual. Comandantes
militares participantes en masacres y otros crímenes
internacionales son continuamente protegidos de sanciones
por el sistema judicial militar, que o los absuelve de toda
culpa o les impone una leve sanción administrativa.
Este muro de impunidad evita que el sistema judicial alcance
a los peores delincuentes. Aunque Carlos Castaño, dirigente
de las AUC tiene múltiples ordenes de captura pendientes
(en el último recuento eran 22), se ha reunido con
regularidad con oficiales nacionales y extranjeros, ha otorgado
cuantiosas entrevistas a la prensa, y se ha desplazado por
el país aparentemente a su antojo.
A pesar de no haber hasta ahora ningún mecanismo internacional
que pueda asegurar responsabilidades, el reciente establecimiento
de tribunales especializados diseñados para procesar
crímenes internacionales es una señal alentadora
de un cambio positivo. El más significativo de estos
es el Juzgado Criminal Internacional ("ICC"), creado
por el Estatuto de Roma en 1998 (el ICC aún no existe
formalmente debido a que el Estatuto de Roma aún no
ha sido ratificado por un numero suficiente de países).
Colombia ha firmado el Tratado de Roma, cuya ratificación
está siendo estudiada por el Congreso Colombiano. No
es inverosímil pensar que, en algún momento
del futuro cercano, pueda haber un juzgado internacional con
la tarea de llevar ante la justicia a los autores de crímenes
de guerra y crímenes contra la humanidad en Colombia.
Mientras tanto, uno se tiene que preguntar ¿ qué
valor tiene la ley internacional si no puede acabar con o
hasta frenar las desbordantes violaciones de derechos humanos
y de la ley humanitaria en Colombia? ¿Qué valor
tiene si aún no existe un tribunal internacional para
combatir contra la impunidad y asegurar algún grado
de responsabilidades en ese país?
Una respuesta es que los derechos humanos y la ley humanitaria-la
conciencia de la ley internacional- es hoy en día un
componente esencial de la ardua búsqueda por la paz
en Colombia. Desde su elección en 1998, el Presidente
Andrés Pastrana ha hecho un progreso importante hacia
el logro de un acuerdo negociado para finalizar el conflicto
armado. Ha logrado acuerdos preliminares con las FARC y el
ELN que reconocen la urgente necesidad de "humanizar"
el conflicto firmando acuerdos que promocionen un mayor respeto
por los derechos humanos y las normas de la ley humanitaria.
Por fin, el 2 de Junio del 2001 el primer acuerdo fue firmado:
las FARC acordaron liberar alrededor de100 policías
y cautivos del ejército a cambio de la liberación
de 15 dirigentes de la guerrilla retenidos en cárceles
Colombianas. Además, después de la liberación
de sus dirigentes, las FARC entregaron a 260 soldados más
en un gesto humanitario, elevando el total de prisioneros
gubernamentales liberados a más de 360.
Las partes del conflicto podrían, y con suerte lo harán,
construir sobre este acuerdo histórico firmando acuerdos
humanitarios similares y eventualmente un alto el fuego. Funcionarios
del gobierno dicen que nuevos acuerdos con las FARC y el ELN
están a la vuelta de la esquina. Futuros acuerdos buscarían
principalmente la protección de la población
civil contra ataques, para reafirmar la obligación
del estado de respetar derechos humanos, y reducir los abusos
de la ley humanitaria por parte de las guerrillas, como los
secuestros y el reclutamiento de niños. Las partes
( y la mayoría de observadores) están de acuerdo
en que subscribirse a más acuerdos, y incluyendo un
componente de verificación internacional para comprobarlos,
son pasos necesarios en el camino hacia la paz.
Mientras se firman nuevos acuerdos, la necesidad de verificación
internacional de acatamiento establecerá mas firmemente
el papel de la ley internacional como garante del proceso
de paz en Colombia. Mientras que aún es incierta la
forma de verificación, dependerá de expertos
legales de Colombia y del extranjero responsables de supervisar
el acatamiento de derechos humanos y de las reglas humanitarias
amparadas en esos acuerdos. En El Salvador y Guatemala, esa
verificación internacional sirvió como los cimientos
sobre los cuales subsecuentes tratados de paz que finalizaron
el conflicto en ambos países fueron construidos.
No se puede negar que la ley internacional es parte integra
en la búsqueda de una solución negociada al
conflicto armado en Colombia. Y cuando por fin la paz llegue
a nuestro atosigado país, el tema de tratar con el
legado de pasados abusos en el contexto de reconciliación
nacional será agobiante. Las llamadas por la verdad
sobre el pasado y justicia para las incontables víctimas
chocará con la realidad política de hacer que
los acuerdos de paz perduren. Dirigentes militares y políticos
de todos los bandos tendrán que confrontar la posibilidad
de la exigencia de responsabilidades, y a enfrentarse a equivocaciones
pasadas, antes de que se pueda afianzar una paz duradera.
Es esencial que los mecanismos y los procesos capaces de procesar
los crímenes internacionales cometidos por las partes
en guerra sean creados si Colombia pueda eventualmente hacer
la transición de un país roto por el conflicto
violento y crímenes que no se pueden mencionar a ser
uno que avanza por el camino de la reconciliación,
la paz y la prosperidad.
Si la maquinaria de exigir responsabilidades toma la forma
de un tribunal criminal internacional, como el establecido
para Ruanda, o una comisión de la verdad y de la reconciliación
como el de Sur África, es una cuestión para
futuras negociaciones. Lo cierto es que la ley internacional
interpretará un papel importante en la búsqueda
de una paz justa y duradera en Colombia.
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