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La ley criminal internacional, por el otro lado, se centra en la responsabilidad del individuo por cometer actos criminales que están universalmente condenados por la comunidad de naciones, tal como el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Autores de tales crímenes pueden ser detenidos, procesados y castigados en una capacidad personal en cualquier lugar del mundo. Miremos por ejemplo el precedente del caso Augusto Pinochet, el antiguo dictador de Chile, que fue detenido en Londres en Octubre de 1998 acusado de cometer crímenes de derechos humanos sujetos a la jurisdicción universal bajo la ley internacional. O consideremos la reciente condena en Bélgica de cuatro Ruandeses, dos de ellas monjas católicas, por su participación en los asesinatos en masa en 1994—fue la primera vez que un juzgado nacional ejerció jurisdicción universal para condenar a personas por crímenes internacionales cometidos en otro país.

La jurisdicción universal, para resumir, se refiere al principio de que todo estado tiene un interés fundamental en llevar ante la justicia a autores de crímenes internacionales—genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra—sin importar donde se cometieron los actos y sin importar la nacionalidad de los autores o sus víctimas. En el contexto Colombiano, como veremos enseguida, los bandos en guerra han cometido y siguen cometiendo actos que se considerarían crímenes internacionales.

Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad


La tendencia actual en ley internacional es de tratar ciertos actos prohibidos como crímenes de guerra, sin importar si fueron llevados a cabo en una guerra civil como la de Colombia o en el transcurso de un conflicto armado internacional entre estados. En este contexto, crímenes de guerra incluyen aquellos actos que violan los principios universalmente reconocidos de las leyes y las costumbres de las guerras aplicables a conflictos armados internos.

El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, el cual refleja una norma universalmente aceptada para conflictos armados internos, proscribe, entre otras cosas, " violencia hacia vida o persona, en particular el asesinato de cualquier tipo, mutilación, el trato cruel y tortura, secuestros, y ataques sobre la dignidad humana." Además, las normas habituales de la ley internacional que suplen el artículo 3 común proscriben ataques intencionados contra la población civil como tal, o contra individuos civiles que no participen en las hostilidades. Bajo la definición moderna, pues, cualquier acto cometido por una de las partes en guerra en violación de estos principios básicos humanitarios es un crimen de guerra.

Los crímenes de guerra son diferentes a los crímenes contra la humanidad porque, entre otras cosas, no requieren que los ataques sobre la población civil sean extensos o sistemáticos para que asciendan a la categoría de crímenes internacionales. Ciertas normas internacionales como la prohibición de crímenes contra la humanidad o el genocidio establecen límites muy altos que deben ser cumplidos como una cuestión legal antes de adjuntarles responsabilidad criminal; estos requerimientos, sin embargo, no son aplicables a crímenes de guerra en sí. En el contexto Colombiano, el asesinato o tortura por miembros de las fuerzas armadas a un individuo civil podría en sí considerarse un crimen de guerra. Tal acto, sin embargo, no sería considerado un crimen contra la humanidad a menos que fuera parte de una campaña más amplia y sistemática dirigida contra sectores de la sociedad civil.


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