La
ley criminal internacional, por el otro lado, se centra en la responsabilidad
del individuo por cometer actos criminales que están universalmente
condenados por la comunidad de naciones, tal como el genocidio,
crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Autores de tales crímenes pueden ser detenidos, procesados
y castigados en una capacidad personal en cualquier lugar del mundo.
Miremos por ejemplo el precedente del caso Augusto Pinochet, el
antiguo dictador de Chile, que fue detenido en Londres en Octubre
de 1998 acusado de cometer crímenes de derechos humanos sujetos
a la jurisdicción universal bajo la ley internacional. O
consideremos la reciente condena en Bélgica de cuatro Ruandeses,
dos de ellas monjas católicas, por su participación
en los asesinatos en masa en 1994fue la primera vez que un
juzgado nacional ejerció jurisdicción universal para
condenar a personas por crímenes internacionales cometidos
en otro país.
La jurisdicción universal, para resumir, se refiere al principio
de que todo estado tiene un interés fundamental en llevar
ante la justicia a autores de crímenes internacionalesgenocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes de guerrasin
importar donde se cometieron los actos y sin importar la nacionalidad
de los autores o sus víctimas. En el contexto Colombiano,
como veremos enseguida, los bandos en guerra han cometido y siguen
cometiendo actos que se considerarían crímenes internacionales.
Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad
La tendencia actual en ley internacional es de tratar ciertos actos
prohibidos como crímenes de guerra, sin importar si fueron
llevados a cabo en una guerra civil como la de Colombia o en el
transcurso de un conflicto armado internacional entre estados. En
este contexto, crímenes de guerra incluyen aquellos actos
que violan los principios universalmente reconocidos de las leyes
y las costumbres de las guerras aplicables a conflictos armados
internos.
El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, el cual refleja una norma universalmente aceptada para
conflictos armados internos, proscribe, entre otras cosas, "
violencia hacia vida o persona, en particular el asesinato de cualquier
tipo, mutilación, el trato cruel y tortura, secuestros, y
ataques sobre la dignidad humana." Además, las normas
habituales de la ley internacional que suplen el artículo
3 común proscriben ataques intencionados contra la población
civil como tal, o contra individuos civiles que no participen en
las hostilidades. Bajo la definición moderna, pues, cualquier
acto cometido por una de las partes en guerra en violación
de estos principios básicos humanitarios es un crimen de
guerra.
Los crímenes de guerra son diferentes a los crímenes
contra la humanidad porque, entre otras cosas, no requieren que
los ataques sobre la población civil sean extensos o sistemáticos
para que asciendan a la categoría de crímenes internacionales.
Ciertas normas internacionales como la prohibición de crímenes
contra la humanidad o el genocidio establecen límites muy
altos que deben ser cumplidos como una cuestión legal antes
de adjuntarles responsabilidad criminal; estos requerimientos, sin
embargo, no son aplicables a crímenes de guerra en sí.
En el contexto Colombiano, el asesinato o tortura por miembros de
las fuerzas armadas a un individuo civil podría en sí
considerarse un crimen de guerra. Tal acto, sin embargo, no sería
considerado un crimen contra la humanidad a menos que fuera parte
de una campaña más amplia y sistemática dirigida
contra sectores de la sociedad civil.
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