Vigilancia
del Cumplimiento
Ambas las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos
poseen mecanismos especializados y procedimientos para promover
el cumplimiento de los estados de los respectivos tratados de derechos
humanos que han ratificado. El sistema de la Junta de Tratados de
las Naciones Unidas está compuesto de seis comités
expertos, cada uno formado para vigilar la implantación de
uno de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones
Unidas. El Comité de Derechos Humanos vigila el cumplimiento
con el CIDCP, el comité de Derechos de Menores hace lo mismo
respecto al Convenio de Derechos de Menores, etc... Los seis comités
revisan periódicamente el progreso de Colombia en el cumplimiento
de sus obligaciones internacionales bajo los tratados correspondientes.
Según un gran número de informes de la ONU, Colombia
ha fracasado consistentemente en cumplir las obligaciones internacionales
establecidas por este sistema.
Los principales órganos políticos dentro de las Naciones
Unidas que promueven el cumplimiento de derechos humanos y las normas
de derechos humanos son la Comisión sobre Derechos Humanos
y el Alto Comisionado sobre Derechos Humanos, quienes mantienen
una oficina permanente en Bogotá. Ambos son muy activos en
la vigilancia de la guerra en Colombia. En su último informe,
editado el 18 de Febrero, del 2001, El Alto Comisario destaca que
la situación se había deteriorado significativamente
durante el 2000, y que las continuadas violaciones de derechos humanos,
"se podían calificar como graves, masivas y sistemáticas."
El 24 de Abril del 2001, la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU emitió una declaración detallada sobre Colombia
haciendo echo de las preocupaciones del Alto Comisionado. La Comisión
condenó las graves violaciones de ley internacional por todas
las partes involucradas en el conflicto, y destacó especialmente
los crimines cometidos por los grupos paramilitares que actúan
en concierto con las fuerzas del estado.
El sistema de la OEA tiene dos niveles de revisión: la Comisión
Inter.-Americana y el Juzgado Inter.-Americano de Derechos Humanos,
los cuales funcionan dentro del esquema establecido para la región
por el Convenio Americano de Derechos Humanos. Al igual que la ONU,
Colombia ha sido el sujeto de una vigilancia minuciosa por estos
órganos del sistema de la OEA. En 1999, la Comisión
de Derechos Humanos Inter.-Americana publicó su Tercer Informe
sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. El informe
de la comisión examina un abanico de temas de derechos humanos
y de ley humanitaria bajo los auspicios del Convenio Americano y
normas de leyes humanitarias internacionales relacionadas, expresamente,
aquellas recogidas en el Artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II. La Comisión
Inter.-Americana concluye que Colombia no estaba cumpliendo sus
obligaciones legales bajo el Convenio Americano.
II.
La Jurisdicción Universal y la Ley Criminal Internacional
Sumado a las obligaciones clásicas de ley internacional establecidas
en los tratados mencionados anteriormente, la guerra en Colombia
( o en cualquier sitio) está sujeta a un creciente cuerpo
de normas a las que se denomina colectivamente como ley criminal
internacional. La diferencia básica entre los tratados de
la ONU y la OEA tratados anteriormente y la ley criminal internacional
es que los primeros son únicamente vinculantes para los estados
y la segunda enfoca principalmente al individuo. Ésto significa
que la asignación de responsabilidad internacional por actos
ilegales es fundamentalmente diferente.
Las violaciones de un tratado de derechos humanos por agentes gubernamentales
dan lugar a una responsabilidad internacional por parte del estado
que lo ratificó, no los agentes que llevaron a cabo el acto
criminal en sí, quienes deben ser perseguidos por las leyes
locales. Un buen ejemplo de esta dinámica es el caso decidido
por el Juzgado de Derechos Humanos Inter.-Americano en 1995 el cual
encontró a Colombia responsable de la desaparición
forzosa de dos personas llevada a cabo por unidades del ejército
en violación del Convenio Americano. El juzgado ordena al
estado Colombiano a compensar a las familias de las víctimas
y tomar medidas para asegurar que los autores fueran llevados ante
la justicia. Los oficiales del ejército, soldados y civiles
involucrados en la desaparición no fueron sujetos directos
de la decisión del juzgado, la cual se centraba en establecer
la responsabilidad internacional del estado bajo el tratado. Fueron,
sin embargo, investigados por la autoridad judicial Colombiana por
este crimen.
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