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Vigilancia del Cumplimiento

Ambas las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen mecanismos especializados y procedimientos para promover el cumplimiento de los estados de los respectivos tratados de derechos humanos que han ratificado. El sistema de la Junta de Tratados de las Naciones Unidas está compuesto de seis comités expertos, cada uno formado para vigilar la implantación de uno de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos Humanos vigila el cumplimiento con el CIDCP, el comité de Derechos de Menores hace lo mismo respecto al Convenio de Derechos de Menores, etc... Los seis comités revisan periódicamente el progreso de Colombia en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo los tratados correspondientes. Según un gran número de informes de la ONU, Colombia ha fracasado consistentemente en cumplir las obligaciones internacionales establecidas por este sistema.

Los principales órganos políticos dentro de las Naciones Unidas que promueven el cumplimiento de derechos humanos y las normas de derechos humanos son la Comisión sobre Derechos Humanos y el Alto Comisionado sobre Derechos Humanos, quienes mantienen una oficina permanente en Bogotá. Ambos son muy activos en la vigilancia de la guerra en Colombia. En su último informe, editado el 18 de Febrero, del 2001, El Alto Comisario destaca que la situación se había deteriorado significativamente durante el 2000, y que las continuadas violaciones de derechos humanos, "se podían calificar como graves, masivas y sistemáticas." El 24 de Abril del 2001, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU emitió una declaración detallada sobre Colombia haciendo echo de las preocupaciones del Alto Comisionado. La Comisión condenó las graves violaciones de ley internacional por todas las partes involucradas en el conflicto, y destacó especialmente los crimines cometidos por los grupos paramilitares que actúan en concierto con las fuerzas del estado.

El sistema de la OEA tiene dos niveles de revisión: la Comisión Inter.-Americana y el Juzgado Inter.-Americano de Derechos Humanos, los cuales funcionan dentro del esquema establecido para la región por el Convenio Americano de Derechos Humanos. Al igual que la ONU, Colombia ha sido el sujeto de una vigilancia minuciosa por estos órganos del sistema de la OEA. En 1999, la Comisión de Derechos Humanos Inter.-Americana publicó su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. El informe de la comisión examina un abanico de temas de derechos humanos y de ley humanitaria bajo los auspicios del Convenio Americano y normas de leyes humanitarias internacionales relacionadas, expresamente, aquellas recogidas en el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II. La Comisión Inter.-Americana concluye que Colombia no estaba cumpliendo sus obligaciones legales bajo el Convenio Americano.

II. La Jurisdicción Universal y la Ley Criminal Internacional

Sumado a las obligaciones clásicas de ley internacional establecidas en los tratados mencionados anteriormente, la guerra en Colombia ( o en cualquier sitio) está sujeta a un creciente cuerpo de normas a las que se denomina colectivamente como ley criminal internacional. La diferencia básica entre los tratados de la ONU y la OEA tratados anteriormente y la ley criminal internacional es que los primeros son únicamente vinculantes para los estados y la segunda enfoca principalmente al individuo. Ésto significa que la asignación de responsabilidad internacional por actos ilegales es fundamentalmente diferente.

Las violaciones de un tratado de derechos humanos por agentes gubernamentales dan lugar a una responsabilidad internacional por parte del estado que lo ratificó, no los agentes que llevaron a cabo el acto criminal en sí, quienes deben ser perseguidos por las leyes locales. Un buen ejemplo de esta dinámica es el caso decidido por el Juzgado de Derechos Humanos Inter.-Americano en 1995 el cual encontró a Colombia responsable de la desaparición forzosa de dos personas llevada a cabo por unidades del ejército en violación del Convenio Americano. El juzgado ordena al estado Colombiano a compensar a las familias de las víctimas y tomar medidas para asegurar que los autores fueran llevados ante la justicia. Los oficiales del ejército, soldados y civiles involucrados en la desaparición no fueron sujetos directos de la decisión del juzgado, la cual se centraba en establecer la responsabilidad internacional del estado bajo el tratado. Fueron, sin embargo, investigados por la autoridad judicial Colombiana por este crimen.


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