Click to go Home
Paginas 1 al 7

Photo Copyright © Teun Voeten, 2001
Pocos de los conflictos armados en el mundo, de los cuales hay muchos, están tan sujetos a la ley internacional como el de Colombia. Aun a pesar de la aplicación de una amplia gama de reglas internacionales a los bandos que hacen la guerra en ese país, las violaciones de derechos humanos y leyes humanitarias están incrementando e intensificando.

Según la Comisión de Juristas de Colombia, una importante ONG de derechos humanos, hubo una media de 19 personas asesinadas o desaparecidas cada día entre Abril y Septiembre del 2000 como resultado del conflicto armado. La media por día de muertes violentas relacionadas con la guerra durante la mayoría de 1999 fue de 12; se había elevado a 14 antes de Marzo del 2000. Casi el 80% de estos crímenes se pueden atribuir a las fuerzas de seguridad del estado o a grupos paramilitares; las guerrillas fueron responsables del otro 20%. Una impunidad extensa asegura que la mayoría de las víctimas no consigue justicia en el ámbito nacional. En el ámbito internacional, procedimientos y mecanismos subdesarrollados garantizan que, por ahora, los autores de crímenes internacionales en el país no tengan respuesta por las más brutales de sus acciones fuera de Colombia tampoco.

Surgen dos preguntas importantes. ¿De que sirve aplicar leyes internacionales en Colombia si casi nadie las respeta en la práctica? ¿Qué papel, si hay alguno, interpreta la ley internacional en el continuo conflicto armado allí? Estas preguntas guían la discusión desarrollada en este ensayo.

I. Convenciones de Derechos Humanos y la Ley Humanitaria Internacional (LHI)

Con certeza no hay falta de leyes internacionales aplicables. Colombia ha ratificado la panoplia de tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Igualmente ha ratificado el Convenio Americano de Derechos Humanos de la OEA, y ha aceptado la jurisdicción del Juzgado Inter-Americano de Derechos Humanos para casos individuales que han surgido bajo este tratado. En lo que se refiere a la ley humanitaria internacional (LHI), Colombia ha ratificado los convenios de Ginebra de 1949 y ambos Protocolos Adicionales; el Protocolo II, que gobierna conflictos intensos de carácter no-internacional, es especialmente relevante a la guerra en este país. Al subscribirse a los principales tratados sobre derechos humanos y LHI, Colombia se ha introducido de lleno en regímenes legales internacionales que buscan asegurar que los países cumplan y respeten las normas de derechos humanos y leyes humanitarias que han adoptado, sobre todo en tiempos de guerra.

Antes de hablar sobre estos regímenes, sería oportuna una clarificación. Bajo los principios tradicionales de ley internacional, solo los estados y sus representantes violan derechos humanos. Como explica el erudito de derecho Louis Henkin, "la ley internacional sobre derechos humanos deriva principalmente de acuerdos internacionales contemporáneos en los cuales los estados se comprometen a reconocer, respetar y asegurar unos derechos específicos de los habitantes en sus propios países." Participantes particulares como los paramilitares o las guerrillas en Colombia no violan las normas de derechos humanos al no estar sujetos a las obligaciones establecidas en acuerdos de derechos humanos para gobiernos y sus agentes. La ley humanitaria internacional, por lo contrario, contempla responsabilidad internacional para individuos privados y participantes no-estatales, tanto como para dirigentes del gobierno que actúan en contra de las convenciones de las provisiones de LHI durante un conflicto armado.



1|2|3|4|5|6|7|siguente>>