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Copyright © Teun Voeten, 2001
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Pocos
de los conflictos armados en el mundo, de los cuales hay
muchos, están tan sujetos a la ley internacional
como el de Colombia. Aun a pesar de la aplicación
de una amplia gama de reglas internacionales a los bandos
que hacen la guerra en ese país, las violaciones
de derechos humanos y leyes humanitarias están
incrementando e intensificando.
Según la Comisión de Juristas de Colombia,
una importante ONG de derechos humanos, hubo una media
de 19 personas asesinadas o desaparecidas cada día
entre Abril y Septiembre del 2000 como resultado del conflicto
armado. La media por día de muertes violentas relacionadas
con la guerra durante la mayoría de 1999 fue de
12; se había elevado a 14 antes de Marzo del 2000.
Casi el 80% de estos crímenes se pueden atribuir
a las fuerzas de seguridad del estado o a grupos paramilitares;
las guerrillas fueron responsables del otro 20%. Una impunidad
extensa asegura que la mayoría de las víctimas
no consigue justicia en el ámbito nacional. En
el ámbito internacional, procedimientos y mecanismos
subdesarrollados garantizan que, por ahora, los autores
de crímenes internacionales en el país no
tengan respuesta por las más brutales de sus acciones
fuera de Colombia tampoco.
Surgen dos preguntas importantes. ¿De que sirve
aplicar leyes internacionales en Colombia si casi nadie
las respeta en la práctica? ¿Qué
papel, si hay alguno, interpreta la ley internacional
en el continuo conflicto armado allí? Estas preguntas
guían la discusión desarrollada en este
ensayo.
I.
Convenciones de Derechos Humanos y la Ley Humanitaria
Internacional (LHI)
Con certeza no hay falta de leyes internacionales aplicables.
Colombia ha ratificado la panoplia de tratados sobre derechos
humanos de las Naciones Unidas, incluyendo el Convenio
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
(CIDCP). Igualmente ha ratificado el Convenio Americano
de Derechos Humanos de la OEA, y ha aceptado la jurisdicción
del Juzgado Inter-Americano de Derechos Humanos para casos
individuales que han surgido bajo este tratado. En lo
que se refiere a la ley humanitaria internacional (LHI),
Colombia ha ratificado los convenios de Ginebra de 1949
y ambos Protocolos Adicionales; el Protocolo II, que gobierna
conflictos intensos de carácter no-internacional,
es especialmente relevante a la guerra en este país.
Al subscribirse a los principales tratados sobre derechos
humanos y LHI, Colombia se ha introducido de lleno en
regímenes legales internacionales que buscan asegurar
que los países cumplan y respeten las normas de
derechos humanos y leyes humanitarias que han adoptado,
sobre todo en tiempos de guerra.
Antes de hablar sobre estos regímenes, sería
oportuna una clarificación. Bajo los principios
tradicionales de ley internacional, solo los estados y
sus representantes violan derechos humanos. Como explica
el erudito de derecho Louis Henkin, "la ley internacional
sobre derechos humanos deriva principalmente de acuerdos
internacionales contemporáneos en los cuales los
estados se comprometen a reconocer, respetar y asegurar
unos derechos específicos de los habitantes en
sus propios países." Participantes particulares
como los paramilitares o las guerrillas en Colombia no
violan las normas de derechos humanos al no estar sujetos
a las obligaciones establecidas en acuerdos de derechos
humanos para gobiernos y sus agentes. La ley humanitaria
internacional, por lo contrario, contempla responsabilidad
internacional para individuos privados y participantes
no-estatales, tanto como para dirigentes del gobierno
que actúan en contra de las convenciones de las
provisiones de LHI durante un conflicto armado.
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